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Entre las herramientas financieras que se usan en Costa Rica, la práctica del factoreo no es algo nuevo. Este proceso financiero lleva años de darse en el país y es bastante útil para empresas que necesiten mejorar su liquidez con un grado de urgencia y poder seguir operando regularmente.
El factoreo o descuento de factura consiste en un proceso financiero mediante el cual una compañía, a través de la firma de un contrato y con el pago de una comisión y el interés correspondiente, compra las cuentas por cobrar de una empresa –como facturas, letras de cambio, pagarés y otros documentos similares- y luego se encarga de cobrarlas a los deudores tras la notificación (un paso muy importante que no se puede obviar y que es fundamental para la legalidad del proceso) de dicha cesión de facturas.
Con este sistema se obtiene un financiamiento más rápido y con otro tipo de lineamientos de crédito, que pueden ayudar tanto a empresas grandes como a Pymes, convirtiendo estas cuentas de crédito en ventas de contado.
Este mecanismo de financiamiento es regulado por leyes costarricenses, específicamente el Código de Comercio y Código Civil, y sus oferentes pueden ser cualquier persona física o jurídica con capacidad legal. En Costa Rica, el descuento de facturas se regula con la figura de la cesión de créditos(artículos 460 y concordantes del Código de Comercio. Procedemos a ahondar en la normativa sobre la materia.
Normativa en el Código de Comercio en Relación a la Práctica del Factoreo
Para comenzar, con lo que respecta al documento de factura, la base del proceso, según el artículo 460 del Código de Comercio, “La factura será título ejecutivo contra el comprador por la suma en descubierto”. “La suma consignada en una factura comercial, se presume cierta y las firmas que la cubren, auténticas.” Muy importante hacer hincapié en que la factura se convierte en título ejecutivo sólo si está firmada por el comprador, por su mandatario o por su encargado, éste último cuando esté debidamente autorizado por escrito.
Estas facturas tendrán, de acuerdo al artículo 460 bis, carácter de título ejecutivo y podrán ser transmitidas válidamente mediante endoso (siguiendo las reglas del endoso de los títulos valores a la orden y de acuerdo al artículo 705).
Con respecto a la cesión de créditos no endosables, el artículo 490 específica que “se sujetará a las reglas establecidas por los artículos 1101 a 1116 del Código Civil, en cuanto no disponga otra cosa el presente capítulo.”
Luego, en el artículo 491 del Código de Comercio, se especifica que debe notificarse al deudor y que la cesión del crédito es ineficaz mientras no se haga esta notificación. Dicha cesión será válida desde su fecha y serán operaciones exentas de todo timbre e impuesto. Además, los honorarios notariales se establecerán por acuerdo entre las partes.
El deudor no es necesariamente un ente pasivo en esta transacción, pues puede oponer excepciones que no resulten del título cedido. El artículo 492 detalla las reglas que deberás seguir si desea hacerlo.
Por otra parte, es importante considerar lo dicho en el artículo 493: “Salvo pacto en contrario, el cedente de un crédito mercantil responde tan solo de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión, pero no garantiza la solvencia del deudor.”
En un próximo artículo, estaremos abarcando las regulaciones que establece el Código Civil en esta materia.
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