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La pensión alimentaria
Es un tema del día a día en muchas familias; sin embargo, hay un sub-tema dentro de las pensiones alimentarias del cual se comenta poco, y es el de la pensión alimentaria a favor de los hijos mayores de edad. Es común pensar que, una vez cumplidos los 18 años, las personas pierden el derecho a recibir un monto por concepto de pensión alimentaria; sin embargo, no es así.
El artículo 173 inciso 5 del Código de Familia establece que, si el hijo es mayor de edad, pero menor de veinticinco años, estudia con una carga académica razonable y obtiene buenas calificaciones, tiene derecho a seguir recibiendo o a solicitar pensión alimentaria por parte de su padre o madre. La norma señala que la persona mayor de edad puede ser beneficiaria de alimentos si no ha terminado los estudios para adquirir una profesión u oficio, pero dicho derecho no puede ir más allá una vez alcanzada la edad de veinticinco años.
Es importante mencionar que, al cumplir los hijos los dieciocho años, el deudor alimentario no es exonerado de oficio del pago de dicho monto, sino que, si desea liberarse de esa responsabilidad, debe presentar ante el Juzgado respectivo un incidente de exclusión de beneficiario, en caso de pagar pensión alimentaria a más de un beneficiario, o bien, un incidente de exoneración, en caso de pagar pensión alimentaria a un solo beneficiario. Es decir, la pensión alimentaria para los hijos beneficiarios no desaparece automáticamente con la mayoría de edad, sino que es el demandado el obligado a gestionar la exclusión del beneficiario o el incidente de exoneración, según sea el caso.
Cambios en el proceso de pensión alimentaria a partir de la mayoría de edad
Hay modificaciones en el proceso alimentario cuando la persona beneficiaria alcanza la mayoría de edad, y deben tomarse muy en cuenta, ya que son de vital importancia. Cuando se alcanza la mayoría de edad se tiene capacidad de actuar, y con eso, ya el padre o la madre del beneficiario no es más su representante. La persona beneficiaria deberá hacer saber al Juzgado respectivo que quiere continuar recibiendo pensión alimentaria y será responsable de retirar el dinero y realizar cualquier trámite que el proceso requiera. Únicamente en casos especiales, como cuando se compruebe que la persona beneficiaria tiene alguna discapacidad, es que se permite un representante después de los dieciocho años de edad.
Carga académica razonable
Tal y como se mencionó anteriormente, uno de los presupuestos para que una persona mayor de edad continúe recibiendo pensión alimentaria es que tenga buenas calificaciones y que tenga una carga académica razonable y adecuada para la edad que tenga. Esta situación queda a criterio del Juez, ya que no existe en nuestro ordenamiento jurídico una definición de lo que es una carga académica razonable. Son los Jueces los que han recibido la obligación discrecional de decidir el contenido de esos conceptos jurídicos. Se obliga a la persona juzgadora a realizar un juicio valorativo entre el esfuerzo que debe desarrollar el beneficiario en sus estudios, así como cantidad y dificultad de las materias, su edad, sus condiciones de aprendizaje, posibles limitaciones de aprendizaje, y todo aquel elemento externo que permita establecer que la carga y los resultados obtenidos en los estudios, son aceptables para continuar beneficiándose de la pensión.
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