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A raíz de un continuo avance de tecnologías digitales se han abierto las puertas a cambios en la sociedad moderna, los cuales se pueden identificar en campos como la salud, educación, economía, cultura entre otros. Uno de los cambios más importantes que se ha visto es la transición a la modalidad del trabajo remoto o teletrabajo, el cual también gracias a la pandemia del Covid-19 se aceleró su incursión en mercado laboral costarricense.
El trabajo remoto o teletrabajo es una modalidad de trabajo la cual permite que el trabajador mediante distintos medios tecnológicos y de comunicación, pueda realizar el normal desempeño de sus funciones, sin necesidad de estar físicamente presente en el centro de trabajo.
Dicha modalidad es voluntaria, es decir tanto el trabajador, así como la persona empleadora deben de estar de acuerdo en aplicar dicha modalidad. Para esto es muy importante que esto se haga constar mediante el contrato de trabajo o mediante una adenda al contrato. De igual manera es recomendable que los patronos incluyan esta modalidad dentro de sus políticas internas, de manera tal que se regulen todos los aspectos relevantes como lo son los criterios para evaluar y medir el trabajo realizado por el trabajador, métodos de fiscalización, obligaciones y derechos que debe asumir cada parte.
En ese sentido la Ley 9738 “Ley para Regular el Teletrabajo” establece los parámetros básicos para regular esta modalidad, dentro de los cuales podemos destacar que brinda libertad al patrono de establecer los criterios, mediciones y formas de fiscalización del trabajo que realiza el trabajador, de esta manera permite que cada patrono regule este acorde a las necesidades y posibilidades de su negocio.
De igual manera en esta ley se establecen las obligaciones básicas que cada parte debe asumir, siendo las principales las siguientes:
Patrono:
• Proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos, programas, valor de energía y viáticos necesarios para el desempeño de las labores.
• Capacitar al trabajador para el adecuado manejo y uso de los equipos y programas.
• Informar sobre el cumplimiento de normas y directrices de salud ocupacional y prevención de riesgos del trabajo.
• En caso de que se desee revocar la modalidad de teletrabajo, debe brindar un aviso con al menos diez días de anticipación sobre dicha revocación.
Trabajador:
• Cumplir con los criterios de medición, evaluación y control determinados en el contrato, adenda, políticas y códigos de la empresa.
• Informar en un plazo no mayor a veinticuatro horas cuando no pueda realizar sus funciones o se vean interrumpidas, de igual manera en caso de que las herramientas, materiales y demás implementos de trabajo sufran algún daño, extravío, robo, destrucción o cualquier otro imprevisto.
• Cumplir con el horario establecido en su jornada laboral y estar disponible durante dicha jornada.
De esta forma es evidente que la implementación de esta modalidad implica una serie de retos para las compañías con el fin de procurar mantener un adecuado desarrollo de sus actividades, por lo cual es recomendable acompañarse con una adecuada asesoría legal para una adecuada implementación de esta modalidad que le permita ajustarse a las necesidades de cada negocio.
Para esto ERP Lawyers pone a su disposición un equipo especializado en la materia que le podrá ayudar. No dude en contactarnos al correo info@erplawyers.com !