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El pasado mes de febrero, se aprobó el proyecto de ley número 20.406 que lleva el nombre de “Adición de un inciso 9 al artículo 48 del Código de Familia”, conocido también como la “Ley para la Reivindicación de la Autonomía de la Libertad en el Proceso de Divorcio”, que permite agregar la incompatibilidad como causal de divorcio.
Según el texto del proyecto, el nuevo inciso del Código de Familia se leerá así:
“9) La solicitud de una de las partes ante la imposibilidad de hacer vida en común”.
Este proyecto de ley obedece a que, a criterio de los diputados promoventes, el matrimonio es el resultado del ejercicio de la autonomía de la libertad e implica un libre consentimiento de ambas partes, que es imprescindible para su validez jurídica; sin embargo, cuando una de estas voluntades cambia, el matrimonio no se disuelve. Es decir, a pesar de que la causal sobreviniente para la extinción del vínculo matrimonial existe, nuestro ordenamiento aún no contempla esta posibilidad.
Según los promoventes, existe una contradicción desde el punto de vista jurídico, ya que el matrimonio es una figura que nace a la vida jurídica a partir del libre acuerdo de dos voluntades, pero que solamente se puede disolver por el mutuo consentimiento de los cónyuges, según el inciso 7 del mismo artículo 48 del Código de Familia.
Es claro que esta situación genera una desigualdad entre quienes se encuentren unidos en matrimonio y, desde luego, produce una vulneración al principio jurídico de la autonomía de la voluntad, puesto que está obligando a una persona a mantenerse unida en matrimonio, a pesar de que la voluntad ha cambiado. Esa contradicción es la que ha generado, durante décadas, un vacío legal en nuestro ordenamiento jurídico, que se vería solventado con la aprobación definitiva de este proyecto de ley; permitiendo la incompatibilidad como causal de divorcio.
En la actualidad, con las causales de divorcio vigentes, si una persona pretende el rompimiento del vínculo matrimonial, en caso de no existir mutuo acuerdo, deberá separarse y, esperar tres años después de haberse separado de hecho, o un año después de haberse declarado la separación judicial, para poder solicitar el divorcio.
Una de las personas debe abandonar el domicilio conyugal, sin derecho alguno sobre patrimonio en común y deberá esperar para poder reclamar bienes gananciales que le corresponden y que, también, son fruto de su aporte, ya sea económico o en especie. El simple hecho de que para una de las partes sea imposible sostener la vida en común, debería ser suficiente para la disolución del vínculo matrimonial, pues implica que el matrimonio ha dejado de cumplir su razón de ser.
En caso de requerir asistencia en procesos de divorcio, o en cualquier otro tema relacionado a derecho de familia, no dude en ponerse en contacto con nosotros; gustosamente le atenderemos.