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Cuando una pareja decide poner fin a su vínculo matrimonial, ya sea mediante la figura del divorcio, o bien de la separación judicial, uno de los aspectos donde más trabas se presentan es en la distribución de los bienes gananciales, siendo un Derecho de Familia costarricense.
El artículo 41 de nuestro Código de Familia indica que “Al disolverse o declararse nulo el matrimonio, al declararse la separación judicial y al celebrarse, después de las nupcias, capitulaciones matrimoniales, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro.”.
Es decir, una vez disuelto el matrimonio o declarada la separación judicial, cada cónyuge tendrá derecho al cincuenta por ciento (50%) del valor neto de los bienes considerados como gananciales dentro del patrimonio que formaron en conjunto. Es importante indicar que el mismo artículo 41 de la citada normativa menciona los bienes sobre los cuales no existe el derecho de participación como gananciales, que son los siguientes:
-Los que fueron introducidos al matrimonio, o adquiridos durante él, por título gratuito o por causa aleatoria;
-Los comprados con valores propios de uno de los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales;
– Aquellos cuya causa o título de adquisición precedió al matrimonio;
– Los muebles o inmuebles que fueron subrogados a otros propios de alguno de los cónyuges; y
– Los adquiridos durante la separación de hecho de los cónyuges.
Este mismo artículo indica que es posible que los cónyuges renuncien a las ventajas de la distribución de bienes gananciales; esto puede realizarse de dos formas:
– Renunciar expresamente al derecho de participación de bienes gananciales en las capitulaciones matrimoniales; y
– En el convenio de divorcio por mutuo consentimiento, que debe realizarse en escritura pública.
La normativa también permite realizar un proceso que se conoce como la liquidación anticipada de bienes gananciales, siempre y cuando, previa solicitud de uno de los cónyuges al Juzgado de Familia se compruebe de forma indubitable, que los intereses del cónyuge corren el riesgo de ser comprometidos por la mala gestión de su consorte, o por actos que amenacen burlar la ganancialidad de los mismos (ventas o traspasos simulados).
Los bienes considerados gananciales, al momento de interponerse un proceso judicial de divorcio, se considerarán gravados de pleno derecho, es decir, el Juzgado ordenará la anotación de la demanda al margen de inscripción de los bienes en el Registro de la Propiedad, esto para evitar que el cónyuge al que pertenece cada bien disponga de él de forma maliciosa o malintencionada.
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