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En las garantías hipotecarias o prendarias, la base del Remate es un elemento esencial ya que fijará el monto inicial por el que, eventualmente, se ejecutará una garantía.
Cuando la base no ha sido previamente establecida en el contrato hipotecario, servirá como base el monto que se determine mediante avalúo pericial o el valor registrado en la Municipalidad cuando esté actualizado en los últimos dos años, o la de hipoteca de superior grado vencida.
En temas hipotecarios, nos encontramos con distintas modalidades que se pueden utilizar para establecer la base del remante, como, por ejemplo:
a) Monto principal
b) Capital Adeudado
c) Monto principal e intereses
d) Monto Principal, intereses y costas
Es de suma importancia al momento de constituirse una hipoteca o prenda, ser lo más claro y preciso posible con este punto, ya que esto no solo determinará la base del remate, sino que también influirá con respecto a los sucesivos, el porcentaje para participar así como establecer la suma hasta por la cual puede ofertar un ejecutante en condición privilegiada sin necesidad de hacer depósito para ello.
La suma pactada por las partes servirá como base para el remate. En defecto de convenio, a elección del ejecutante, servirá de base el monto que se determine mediante avalúo pericial o el valor registrado, cuando los bienes tengan asignado un valor tributario o fiscal actualizado en los últimos dos años. En los demás casos se procederá al avalúo, el cual será realizado por expertos de la lista oficial, salvo el caso de inopia absoluta o relativa.
En ERP Lawyers contamos con un equipo de expertos en Derecho Notarial y en la constitución de garantías hipotecarias. En caso de que tenga dudas, consultas o requiera constituir un crédito hipotecario o prendario, lo invitamos a que nos contacte al correo electrónico info@erplawyers.com en donde con todo gusto las atenderemos.