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Desde el año pasado, y tras un proceso bastante largo alrededor del tema, la Sala Constitucional declaró ilegal –por mayoría y por razones como considerar que se quebranta el principio constitucional de la capacidad contributiva y el principio de publicidad- el cobro del impuesto a las sociedades. Esta anulación del impuesto a las sociedades que surtió efecto a partir del 1 de enero del 2016 benefician tanto a las sociedades inscritas a partir de esa fecha, como a las inscritas con anterioridad a esa fecha, pero las registradas previamente deben cumplir con el pago de dicho impuesto mientras estuvo vigente dicho impuesto.
Este fallo de anulación del impuesto a las sociedades, voto 2015-1241, afectó la Ley del Impuestos a las Personas Jurídicas No. 9024 del 23 de diciembre de 2011, anulando los artículos 1, 3 y 5, cuyos efectos iniciaron a partir del 1 de enero del año 2016.
Sin duda, una decisión importante a favor de las miles de sociedades inscritas en Costa Rica, pero también es importante entender cómo afecta esta decisión a las sociedades en los períodos anteriores a que quedara sin efecto dicho impuesto.
Cuáles sociedades deben pagar y cuáles no con la anulación del impuesto
Quienes deban el pago correspondiente al período 2015 o años anteriores, no están exoneradas del mismo durante dichos períodos; toda la normativa que fue anulada se mantiene vigente para los períodos 2012, 2013, 2014 y 2015).
En esta línea, la Sala Constitucional ya había dispuesto en el 2013 que, en el caso de los documentos inscribibles de las sociedades morosas, el Registro suspendería el trámite de inscripción de éstas hasta que se resolviera la acción de inconstitucionalidad contra el impuesto.
Al ya haber una decisión, el Registro Inmobiliario y el Registro de Bienes Muebles publicaron directrices para los documentos donde comparecen sociedades morosas, las cancelaciones correspondientes y plazos para subsanar esa morosidad en las personas jurídicas.
Evite problemas con sus sociedades
En otras palabras: las personas jurídicas que tenga algún atraso en el tributo no están exentas del pago del impuesto y otras responsabilidades. Las que se encuentren morosas se exponen a multas, pagos de intereses atrasados, cancelación o archivo de todo documento entregado al Registro, que se anule la inscripción de la sociedad si mantiene tres periodos atrasados, y el Registro Nacional puede inhabilitar a la sociedad para emitir certificaciones de personería jurídica.
En Costa Rica existen más de 600 mil de personas jurídicas inscritas y la Contraloría General de la República (CGR) ha señalado altísimos niveles de morosidad solo para el periodo del 2015. La CGR, incluso, ha pedido que se inicien los cobros de impuestos que se adeudan y la des inscripción de sociedades morosas.
Por eso resulta sumamente importante para quienes sean los titulares de estas sociedades que, si tienen alguna morosidad relacionada con esos periodos, se apremien a solucionarlas y cancelar sus deudas.
El equipo legal interdisciplinario de ERP Lawyers & Associates posee todas las herramientas y conocimientos necesarios para ayudarle en todos sus trámites relacionados con sociedades en Costa Rica.
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