Categorias: Blog
El artículo 51 de la Constitución Política menciona que “la familia, como elemento natural y fundamental de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado”. Adicionalmente, el artículo 65, también de la Constitución Política , establece que “el Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador”. Esto quiere decir que el Estado es el principal obligado de proteger a la familia, así como su patrimonio. En este caso, la afectación al patrimonio familiar se refiere al bien inmueble que se utiliza como residencia de la familia, que puede ser urbano o rural.
El patrimonio familiar lo puede constituir únicamente quien sea el propietario registral del inmueble, y la afectación deberá hacerse en escritura pública, inscribiéndose la misma en el Registro de la Propiedad. Las únicas personas que pueden ser beneficiarias de esta afectación son el cónyuge, los hijos menores, ascendientes y conviviente de hecho. No es necesario que estas personas convivan con el propietario del inmueble; sin embargo, si es necesario que la persona beneficiaria habite el inmueble y que tenga una situación de dependencia, en relación con el dueño registral del bien.
Sustento jurídico de la afectación familiar de un inmueble
El sustento jurídico de la afectación familiar lo podemos encontrar en el artículo 46 del Código de Familia, que menciona que el inmueble de la afectación familiar no podrá ser mayor a mil metros cuadrados (1000 m2) metros en zonas urbanas, y a diez mil metros cuadrados (10.000 m2) metros en zonas rurales. El inmueble, una vez afectado, no podrá ser enajenado ni gravado (vendido, donado, hipotecado, etc.), sin el consentimiento de ambos cónyuges o convivientes, y previa demostración en un proceso de diligencias de utilidad y necesidad.
El bien afectado por patrimonio familiar no podrá ser perseguido por acreedores personales de la persona propietaria del inmueble, salvo que las deudas hayan sido contraídas por ambos cónyuges, o por el propietario con anterioridad a la inscripción de la afectación a patrimonio familiar.
Esta afectación no es perpetua, ya que puede extinguirse o darse por terminada en cualquier momento, según el artículo 47 del Código de Familia, por las siguientes razones:
- Mutuo acuerdo de los cónyuges o convivientes en unión de hecho.
- Por muerte o mayoridad de los beneficiarios.
- Por separación judicialmente declarada o por divorcio. En este caso, se puede disponer la continuación de la afectación, siempre y cuando haya beneficiarios con derecho.
- Por disposición judicial, a solicitud del propietario, una vez interpuesto el proceso y comprobada la utilidad y necesidad de la afectación,
- Cuando, de hecho, el bien deje de servir para habitación familiar o pequeña explotación, previa comprobación por parte del Juzgado.
Esta afectación tiene como objetivo primordial la protección al patrimonio de la familia, que la familia tenga siempre un lugar donde vivir, sin tener que preocuparse por enajenaciones por parte de un propietario irresponsable, o cualquier tipo de gravamen por deuda.
Si necesita asistencia y asesoría legal en el tema de afectación al patrimonio familiar o cualquier otro tema de Derecho de Familia, en ERP Lawyers & Associates nos ponemos a su disposición para asistirlo, ya que contamos con profesionales especializados en Derecho de Familia, con amplia experiencia en la rama. Puede concretar una cita a través de nuestro sitio web o por teléfono: https://erplawyers.net/contactenos/