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La jornada laboral 4×3 consiste en la posibilidad de que el trabajador labore 4 días seguidos con una jornada de 12 horas diarias y descansar 3 días de la semana, o trabajar 3 días con una jornada de 12 horas diarias y descansar el restante de los días de la semana.
El proyecto de ley N° 21182 fue presentado ante la Asamblea Legislativa en diciembre de 2018; sin embargo, a mayo de 2020 aún se encuentra en la Comisión respectiva para su revisión. Este proyecto vendría a reformar los artículos 136, 142, 144 Y 145 del Código de Trabajo.
Se debe tener claro que la práctica de este tipo de jornada se da en la realidad del sector laboral costarricense desde hace tiempo atrás, sobre todo en la industria, pero sin que al día exista regulación alguna sobre este tipo de jornada.
¿En qué consiste la Jornada Laboral 4×3?
Lo que pretende es que no se paguen jornadas extraordinarias de forma permanente, sino que se extienda la jornada ordinaria y que los trabajadores tengan más días de descanso corridos
Ventajas de esta jornada
Dentro de los beneficios encontramos que Incentiva la flexibilización laboral, ya que permitiría a muchos trabajadores estudiar y trabajar, poder realizar trámites en instituciones públicas, o que la persona trabajadora tenga otro trabajo de medio tiempo, ahorro de gasolina, pasajes, más días de descanso, adaptabilidad de las dinámicas familiares, entre otrasya que permite que se adapte este tipo de jornada a sus necesidades personales.
Para el sector patronal existirían beneficios como reducción de costos en servicios públicos, atracción para inversión extranjera, generaría mayor competitividad, productividad y una mayor organización a nivel interno de la empresa para el manejo de temporadas altas y así garantizar continuidad.
Este tema ha sido controversial por lo que se explicó anteriormente, no existe regulación alguna sobre esta modalidad de jornada, a pesar de que se ha intentado en varias ocasiones presentar numerosos proyectos de ley que no han logrado ser aprobados ante la Asamblea Legislativa, considerándola, por lo tanto, una práctica ilegal.
Sin embargo, tanto el Ministerio de Trabajo como Sala Segunda, reconocen que esta práctica se ha venido dando cada vez más en el sector privado, que ha sido útil para grandes empresas, multinacionales, fábricas, zonas industriales, entre otros tipos de labores.
Algunos motivos por los que, a pesar de ser una práctica habitual no se encuentra legalmente reconocida, es por la manera en la que se encuentran reguladas las jornadas en los artículos 135 y 136 del Código de Trabajo.
La jornada diurna: establece que no se puede exceder ordinariamente de 8 horas diarias y de 48 horas a la semana. Sin embargo, la normativa realiza una excepción, permitiendo laborar jornada ordinaria hasta de 10 horas, en trabajos que las funciones no se consideren peligrosas o insalubres, y no se puede exceder de las cuarenta y ocho horas por semana.
Mientras que la jornada nocturna señala que no puede excederse de 6 horas por día, y 36 semanales, y no se permite realizar jornada acumulativa en esta jornada.
Por último, la jornada mixta indica que no se puede exceder de 7 horas por día y 42 a la semana. Sin embargo, se hace una excepción al igual que la jornada ordinaria, entonces, si se considera que el trabajo que desempeña el trabajador no es insalubre o peligroso se puede extender hasta de 8 horas y cuarenta y ocho horas semanales.
Otro concepto que aclarar es que las horas extras que se laboren en la jornada diurna no pueden ser más de 2 horas, esto porque sumando las horas de la jornada ordinaria junto con las extraordinarias, no pueden sumar 12 horas por día, tal y como lo establece el artículo 140 del Código de Trabajo.
Es por esta razón, que el tema ha generado controversia porque al disponer que el trabajador o trabajadora laboren 12 horas por día estarían contrariando los límites de horas que se pueden laborar según la ley, ya que es un tope legal y debe ser visto como algo excepcional, por lo tanto, no puede volverse permanente.
Al no existir a hoy día un marco regulatorio para la jornada laboral 4×3, con la normativa vigente sería caer en una práctica ilegal, porque tal y como lo ha señalado la Sala II de la Corte Suprema de Justicia, está prohibido aplicar la jornada extraordinaria de carácter permanente, ya que sería contravenir su naturaleza de ser excepcional. (Resolución número 2007-000157 de las 9:45horas del 9 de marzo del 2007)
¿Cómo lo puede manejar si ya aplica esta modalidad dentro de su oficina u empresa?
Lo prudente es que, si va a realizar esta práctica porque necesariamente lo requiere así la empresa, tome en cuenta que debe existir un acuerdo entre las partes del contrato; es decir, se debe manifestar de forma expresa y que conste por escrito que tanto el empleador como el trabajador están de acuerdo con aplicar esta jornada.
Respetar los límites establecidos dentro de la ley sobre lo que se comprende por jornada diurna, mixta y nocturna, y por ende remunerar como horas extras con un 50% más sobre el salario que gana el empleado o empleada de forma ordinaria las horas que verdaderamente corresponden como tales, ya que el trabajador o trabajadora tendrá derecho a que se le paguen las horas extras que vienen laborando en una jornada de 4×3.
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