Categorias: Blog
En estos últimos días ha tomado mucha relevancia el análisis al texto sustitutivo al expediente legislativo N 21.182, el cual busca reformar los artículos 136, 142, 144 y 145 del Código de Trabajo, de esta forma posibilitando la instauración de la jornada conocida como jornada “4×3”.
Ahora bien, para comprender un poco más las implicaciones de esto es necesario comprender qué es cual es la jornada ordinaria actualmente De acuerdo con nuestro Código de Trabajo, la Jornada Ordinaria es de 8 horas diarias, con un máximo de 48 horas semanales cuando se labora de día y de 6 horas diarias con un máximo de 36 horas semanales cuando las labores se desempeñan de noche.
Dicho esto, toda jornada que exceda dichos límites es considerada como jornada extraordinaria, la cual debe de ser excepcional y se debe de cancelar a un valor de 1.5 del valor de hora de la jornada ordinaria.
Por otro lado, la reforma propuesta al Código de Trabajo, lo que viene a establecer es la posibilidad de que además de las jornadas previamente indicadas, se pueda establecer una jornada ordinaria ampliada de hasta doce horas por día hasta un máximo de cuatro días y contando con tres días continuos libres, para el caso de que se labore en el día o bien podrán trabajar doce horas por día por un máximo de tres días y contando con cuatro días de descanso continuo de cuatro días.
Este proyecto va dirigido para aquellas empresas que por su giro de negocio requieren ciclos productivos de 24 horas, por lo que busca que los empleadores puedan disponer del personal por un plazo mayor, no obstante, es importante aclarar que el patrono no podrá obligar al trabajador a someterse a esta jornada pues esto debe de realizarse de mutuo acuerdo, es decir el trabajador tiene que aceptar sí desea someterse o no a este tipo de jornada.
Ahora bien, comprendiendo y conociendo un poco lo que es esta jornada, quedan muchas interrogantes, las cuales distintos expertos e instituciones han señalado. Entre estas y probablemente una de las más notorias, es que con la aplicación de esta jornada se estaría “ordinariando” el trabajo de horas extras, pues recordemos que las jornadas ordinarias son de máximo 8 o 6 horas, por lo que una jornada ampliada de 12 horas convertiría esas horas de más en horas ordinarias.
Es decir, estas no se pagarían como horas extras, pues formarían parte de la jornada ordinaria. Por otra parte, hay que indicar que esto atenta contra la propia naturaleza de las horas extras, ya que estás por definición, tienen que ser trabajadas en casos excepcionales. Con esta nueva jornada ampliada se estaría perdiendo la excepcionalidad de la hora extra, además de que sería imposible que se labore horas extra, pues no se puede superar una jornada de más de 12 horas, por lo cual los trabajadores que se acojan a esta modalidad perderían la posibilidad de generar ingresos extra mediante el trabajo de horas extras.
Por otro lado, otra crítica que existe es que se afecta el valor de la hora, ya que para efectos del cálculo del valor de la hora en una jornada ordinaria se toma como base 8 horas, mientras que para los efectos del proyecto se utilizará como base 10 horas, lo cual significaría obviamente que el valor de hora va a ser menor, lo cual puede llegar a impactar negativamente a los trabajadores a futuro.
Otro tema relevante sobre este proyecto es la existencia de múltiples estudios realizados por organismos internacionales que indican que el trabajo en jornadas extendidas, tales como la sugerida se asocian a múltiples problemas de salud tales como depresión, ansiedad, entre otros, por lo cual podría resultar perjudicial para la salud y seguridad de los empleados.
Ante este panorama resulta difícil considerar que esta reforma pueda llegar a ser aplicada al menos con la redacción que tiene actualmente. Para que dicho proyecto pudiese llegar a ser aplicable en nuestra legislación va a ser necesario que supere múltiples controles de constitucionalidad y legalidad.
Sobre esto, muchos expertos han indicado que este proyecto pudiese ser considerado constitucional, sí se indicará que se habilita la posibilidad de laborar en jornada ampliada 4×3, pero reconociendo que las horas laboradas después de las establecidas para la jornada ordinaria (6 o 8 horas) serán consideradas como horas extras y además se cancelen a un valor de 1.5 tal como lo establece la norma.
Este proyecto busca innovar y flexibilizar a un tipo de jornada que actualmente existe, pero se aplica desde al anonimato, no obstante aún existen muchos cuestionamientos y temas por resolver antes de que este proyecto logre ser aplicado tal y como se encuentra planteado actualmente.
De momento es necesario seguir de cerca este controversial, pero innovador proyecto para ver cómo se desarrolla y sí se va a lograr llegar a aplicar.
Si usted requiere de asesoría legal en este tema, ERP Lawyers pone a su disposición un equipo especializado en la materia. No dude en contactarnos a info@erplawyers.com