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El 31 de enero de 2014 venció el plazo para cancelar el Impuesto a las Personas Jurídicas (Impuesto a Sociedades), a través de la Tarifas tributarias para las sociedades mercantiles, sin tener que pagar intereses, tributo que se encuentra vigente desde el año 2012 y se aplica a todas las sociedades mercantiles que se encuentran ya inscritas en el Registro Nacional (tales como las Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada, entre otras), así como a las nuevas compañías que estén en proceso de inscripción o vayan a inscribirse.
Tarifas tributarias para las sociedades mercantiles
El único ente recaudador autorizado es el Banco de Costa Rica. Los montos definidos a cancelar para este 2014, conforme al artículo 3 de la Ley 9024, corresponden a:
IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS – 2014 | |
Sociedades Activas | ¢199,700.00 1 |
Sociedades Inactivas | ¢99,850.00 2 |
Multas y responsabilidad por no pagar los impuestos a sociedades:
Es importante recalcar que el cálculo de los intereses por el no pago de dicho impuesto corre a partir del 1 de febrero de cada año. El monto correspondiente al cargo por morosidad es de ¢92,50 diarios por cada sociedad activa y de ¢46,20 por las sociedades inactivas; asimismo, los representantes legales de las sociedades serán solidariamente responsables por el no pago del impuesto.
De igual manera, en caso de que dicho impuesto no se encuentre al día, el Registro Nacional no emite certificaciones de personería jurídica ni inscribe ningún acto a favor de los sociedades.
Para mayor información sobre el Impuesto a las Personas Jurídicas, puede visitar nuestra página web: Impuestos personas juridicas
1 Monto equivalente al 50 por ciento del salario base de un Auxiliar Administrativo 1 (¢399.400)
2 Monto equivalente al 25 por ciento del salario base de un Auxiliar Administrativo 1 (¢399.400)
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