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La Sala Constitucional, mediante voto número 2015-1241, declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Impuestos a Personas Jurídicas, lo anterior debido a la infracción cometida por la Asamblea Legislativa al principio básico de Publicidad durante la tramitación del proyecto de ley.
El incumplimiento aconteció al haberse publicado inicialmente un proyecto de ley, el cual fue sustituido posteriormente por otro texto que contenía variaciones en datos esenciales relativos a los obligados1, las tarifas2 y nuevas sanciones3, mismo que nunca fue publicado.
Adicionalmente, la Sala Constitucional señaló que “el principio de publicidad rige con particular intensidad, tratándose de materia tributaria; a través de la cual se les imponen a los ciudadanos obligaciones o cargas económicas”. 4
El licenciado Edgardo Campos, autor de la acción de inconstitucionalidad tramitada bajo el expediente número 12-016277-0007-CO, señala que motivó la misma sobre los vicios procedimentales en el trámite legislativo de la precitada Ley, particularmente por mediar un exceso en el derecho de enmienda de los diputados (as).
Artículos de la ley declarados inconstitucionales
En la acción de la la inconstitucionalidad de la Ley de Impuestos a Personas Jurídicas, los artículos señalados son el 1°, 3° y 5°; sin embargo, se rechazó la inconstitucionalidad planteada sobre los artículos 2, 3 en parte; 4, 6, 7 y 8, señalado así en el por tanto del voto número 2015-1241.
Adicionalmente, indicaron los magistrados Armijo Sancho, Jinesta Lobo y Salazar Alvarado, el impuesto mencionado transgrede el principio de la capacidad, al imponerse una única tarifa para todas las sociedades, sin tomar en cuenta sus diferencias.
Sin embargo, es importante mencionar que existen ciertas de dudas sobre dicha interpretación. Desglosamos las principales a continuación:
- Se afirma el incumplimiento con el debido trámite legislativo, sin embargo, únicamente se declaran inconstitucionales tres artículos de la totalidad de la ley.
Señala el licenciado Edgardo Campos, que al tenerse estos vicios por demostrados, se afecta la integralidad de la ley. En su exposición, Campos señala que resulta oscura la interpretación sobre la aplicación de las sanciones y el pago del impuesto correspondiente al presente período fiscal, cuya justificación yacería en “mera voracidad fiscal y con claros tintes complacientes”.
En este sentido, el Sr. José María Oreamuno, quien es especialista en materia tributaria, respecto al dimensionamiento del fallo expresa lo siguiente: “Si una norma se declara nula por contravenir la Constitución, esa nulidad es tan radical que equivale a afirmar que nunca existió, que nunca fue obligatoria, que no produjo ningún efecto jurídico. Por lo tanto, si alguien no pagó el tributo en los años anteriores o no lo ha pagado todavía en el 2015, ninguna autoridad puede exigírselo ni imponerle sanción alguna”.
Asimismo señala Oreamuno, la Sala Constitucional posee la potestad de dictar las reglas necesarias para evitar que se “produzcan graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales”; para el caso en cuestión, la interpretación desembocaría en impedirse la devolución de los montos ya cancelados pero no permitiría su cobro a los contribuyentes morosos.
Consideraciones adicionales:
El voto en análisis señala que los efectos del mismo se aplicarán a partir del periodo fiscal correspondiente al año 20165. Cuyas implicaciones son:
- Hacienda no tiene el deber de reembolsar los impuestos que ya fueron cancelados.
- Debe cancelarse el impuesto correspondiente al período fiscal 2015 así como los periodos pendientes de pago.
- Mediante comunicado oficial del Registro Nacional con fecha del 29 de Enero de 2015 y para lo que interesa, afirma que dicho ente continuará con el cobro del tributo, en referencia a los periodos 2012-2015, el cual reza lo siguiente:
“(…) La administración valorará oportunamente solicitar a la Sala Constitucional la aclaración o adición del voto mencionado en caso de considerarlo necesario.
- Según el estado actual de las cosas el Registro Nacional continuará con el cobro del tributo referido a la Ley 9024, correspondiente a los periodos 2012, 2013, 2014 y 2015.”
Para una mayor claridad interpretativa, en ERP Lawyers & Associates estamos a la espera del texto completo de la resolución de la Sala Constitucional.
1 Se añadió al texto “toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante”.
2 La tarifa señalada en el texto publicado era de $300, realizándose el cambio a medio salario base para sociedades activas y a un cuarto de salario para las inactivas.
3 La sanciones que integró fueron: de no emisión de certificaciones de personería y de cancelación de inscripción de documentos a quienes no estuvieran al día con el impuesto.
4 Sala Constitucional, Corte Suprema de Justicia. Comunicado de prensa “Sala Constitucional declara inconstitucional impuesto a la sociedades al haber la Asamblea Legislativa violado el Principio de Publicidad. San José, 28 de enero de 2015.
5 Su transcripción literal señala “se dimensionan los efectos de este pronunciamiento para que inicien a partir del período fiscal correspondiente al año 2016”.