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El impuesto a Personas Jurídicas o a sociedades entró en vigencia en abril del año 2012 y se aplica a todas las sociedades mercantiles que se encuentran ya inscritas en el Registro Nacional (tales como las Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada, entre otras), así como para las nuevas compañías que estén en proceso de inscripción o vayan a inscribirse.
Debe realizarse una distinción sobre el monto que se debe cancelar, según el estatus tributario que mantenga la sociedad ante la Dirección General de Tributación Directa:
- Las sociedades inscritas como contribuyentes pagarán un 50% del salario base asignado a un Auxiliar Judicial, monto que varía todos los años.
- Las sociedades no contribuyentes pagarán un 25% del salario base anteriormente indicado.
El impuesto a Personas Jurídicas deberá ser cancelado a más tardar el 31 de enero de cada año durante la vigencia de la sociedad, monto que únicamente puede ser cancelado a través del Banco de Costa Rica. El pago de este impuesto no tendrá el carácter de gasto deducible para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta.
Se encuentran exentos del pago de este tributo aquellos contribuyentes que se encuentren realizando actividades productivas de carácter permanente, clasificadas como micro y pequeñas empresas e inscritas como tales en el registro que al efecto lleva el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y que estén debidamente registradas como contribuyentes ante la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda.
Sobre responsabilidad, multas y sanciones
Es importante recalcar que los representantes legales de las sociedades serán solidariamente responsables por el no pago del impuesto. Asimismo el Registro Nacional no emitirá certificaciones de personería jurídica ni inscribirá ningún derecho a favor de los contribuyentes de este impuesto que no se encuentren al día en su pago. De la misma forma los contribuyentes de este impuesto que se encuentren morosos no podrán contratar con el Estado o cualquier institución pública autónoma y semiautónoma.
El no pago del impuesto establecido en la ley por tres períodos consecutivos será causal de disolución de la sociedad, por lo tanto, el Registro Nacional procederá a la cancelación de la inscripción y anotación de bienes; constituyéndose una hipoteca o prenda legal preferente sobre los bienes de las sociedades mercantiles o sus representantes.
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