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El Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda (ISO), o “impuesto a propiedades lujosas o de lujos”, como popularmente se le conoce, se encuentra al cobro desde el pasado 01 de enero y el plazo para declarar y pagar terminó el pasado 15 de enero. Deben pagarlo los propietarios de todos los inmuebles con valores superiores a los ¢133.000.000,00 (ciento treinta y tres millones de colones) y recae sobre el valor de los bienes inmuebles de uso habitacional, utilizados en forma habitual, ocasional o de recreo, incluyendo las instalaciones fijas y las permanentes.
Por medio del decreto ejecutivo No. 40786-H, publicado en el diario oficial La Gaceta, el 22 de diciembre de 2017, el Ministerio de Hacienda actualizó y estableció los tramos para la determinación del impuesto creado, los cuales rigen desde el 01 de enero de 2018, mismos que al momento de publicación de este artículo serían los que se encuentren vigentes para el 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda (impuesto a propiedades lujosas o de lujos) No. 8683, que indica: “(…) La Administración Tributaria deberá publicar los parámetros de valoración establecidos en la presente Ley, en los medios, escritos o electrónicos, que considere oportunos, cuarenta y cinco (45) días antes del inicio de cada período fiscal. En caso de no publicarlos, se aplicarán los parámetros de valoración utilizados en el período anterior”; sin embargo, cualquier notificación que realice dicha Entidad al respecto deberá de considerarse.
Con base en lo anterior, los tramos para la aplicación del impuesto se detallan de la siguiente manera:
ESCALÓN | TARIFA A APLICAR |
---|---|
Hasta ¢334.000.000,00 | 0,25% |
Sobre el exceso de ¢334.000.000,00 y hasta ¢670.000.000,00 | 0,30% |
Sobre el exceso de ¢670.000.000,00 y hasta ¢1,004.000.000,00 | 0,35% |
Sobre el exceso de ¢1,004.000.000,00 y hasta ¢1.340.000.000,00 | 0,40% |
Sobre el exceso de ¢1.340.000.000,00 y hasta ¢1.673.000.000,00 | 0,45% |
Sobre el exceso de ¢1.673.000.000,00 y hasta ¢2.010.000.000,00 | 0,50% |
Sobre el exceso de ¢2.010.000.000,00 | 0,55% |
Cada 3 años se debe presentar una declaración jurada que actualice el valor fiscal del bien inmueble y el impuesto se cancela de manera anual. De resultar superior al valor registrado por la administración, el nuevo valor declarado modifica automáticamente la base imponible aplicable para el período fiscal en que se declara.
Cuando el bien inmueble objeto de este impuesto pertenezca a varios copropietarios, éstos deberán de declararlo en forma conjunta.
En caso de traspaso de la propiedad del bien inmueble, el nuevo propietario será el responsable solidario del pago del impuesto del período fiscal vigente a la fecha de adquisición, así como de los intereses correspondientes.
La omisión en la presentación de la declaración tendrá una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario base (¢450.200,00); asimismo, el incumplimiento en la cancelación o pago tardío de ese impuesto se sanciona con el uno por ciento mensual (o fracción de mes) sobre el monto dejado de cancelar, además, de una tasa de interés del 12,56 por ciento sobre ese mismo monto. Hay otros supuestos que establecen porcentajes diferentes, dependiendo si hay o no una actuación de la Administración Tributaria en el cobro tardío del pago del impuesto.
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