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El presente artículo de nuestro blog servirá para hablarles sobre el impuesto que se aplica a los traspasos directos e indirectos de bienes inmuebles, así como la forma en que es calculado, entre otros puntos importantes.
Según el Artículo 2 de la Ley de Impuesto sobre el Traspaso de Bienes Inmuebles, “se entiende por (1) traspaso todo negocio jurídico por el cual se transfiera, directa o indirectamente, un inmueble,atendiendo a la naturaleza jurídica del negocio respectivo y no a la denominación que a este le hayan dado las partes. (2) Por traspaso indirecto se entiende cualquier negocio jurídico que implique la transferencia del poder de control sobre una persona jurídica titular del inmueble”.
Es decir, (1) el impuesto aplica para la compra o venta de cualquier tipo de bien inmueble (casa, apartamento, lote, etc.) cuando cambia de propietario registral; o (2) en casos dondese da el traspaso de las acciones o cuotas de una sociedad propietaria de un bien inmueble, a un nuevo socio.
¿Cómo calcular el Impuesto de Traspaso de Bienes Inmuebles?
El impuesto a cobrar será el 1.5% del valor fiscal o del valor indicado en la escritura del bien inmueble, cualquiera que sea el más alto.
Según detalla el Ministerio de Hacienda“son responsables del impuesto, por partes iguales, los transmitentes (vendedor) y los adquirentes (comprador), quienes para dicho efecto serán responsables solidarios por el total del impuesto”.
A continuación les planteamos un ejemplo de traspasos de bienes inmuebles, incluido en el sitio web de Hacienda (http://dgt.hacienda.go.cr/tiposimpuestos/Paginas/default.aspx):
- Un ciudadano *compra un terreno que tiene un valor fiscal de ¢3.000.000; el precio pactado entre el comprador y el vendedor es por ¢3.500.000 (base imponible o valor real de la transacción), suma por la cual el notario procede a realizar la escritura de traspaso.
Cálculo del impuesto: |
Entre el valor fiscal y el valor escritura, se debe seleccionar el mayor, que equivale a ¢3.500.000. |
Base imponible ¢3.500.000 |
Tarifa del impuesto x 1.5% |
Impuesto por pagar ¢52.500 |
* Es importante indicar que los adquirentes de bienes inmuebles tienen la obligación de declarar el valor de la transacción ante la municipalidad donde se ubica el inmueble, para efectos de actualizar el valor declarado.
Regulaciones para la cancelación del impuesto en Costa Rica
Para cumplir con la ley será necesario llenar el Formulario D-120 Liquidación y Pago del Traspaso Directo de Bienes Inmuebles, mismo que se encuentra disponible en el sitio electrónico del Ministerio de Hacienda.
La declaración debe presentarse y cancelarse (el impuesto) dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de otorgamiento de la escritura en que se asienta el traspaso del inmueble.
Incumplir las estipulaciones acarreará sanciones y recargos monetarios, los cuales están establecidos en el Código Tributario:
Conducta sancionada | Sanción |
Omitir presentar la declaración dentro de los plazos establecidos | 50% de un salario base |
Morosidad en el pago del tributo | 1% del impuesto por pagar, por cada mes o fracción de mes, hasta un máximo del 20% si paga después de los plazos establecidos |
Recargo por intereses | El pago efectuado fuera del término ocasiona pagar un interés junto con el tributo adeudado. Consulte las tasas de interés |
* Fuente: dgt.hacienda.go.cr/tiposimpuestos/Paginas/Impuestosobrelostraspasodebienesinmuebles.aspx
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