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El 15 de enero del 2014 venció el plazo para realizar el pago sin recargo del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda –conocido también como impuesto a casas de lujo-; dicho impuesto grava los inmuebles habitacionales cuyo valor de construcción ascienda a los ¢121.000.000 (ciento veintiún millones de colones).
Este impuesto empezó a regir en octubre de 2009 con el fin de recaudar fondos para fortalecer programas de vivienda.
Es importante recordar que el valor declarado sobre un inmueble se debe actualizar cada tres años y el impuesto se cancela de manera anual. La declaración se realiza mediante el formulario electrónico disponible en el sitio web del Ministerio de Hacienda: www.hacienda.go.cr, en el apartado “Declaración y pago: Impuesto solidario”.
En dicha sección, la persona debe llenar el “Formulario D-179 “Formulario Único de Inscripción, Declaración y Pago Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, Ley 8683”. Además, en la página web del ministerio se pone a disposición del contribuyente la información requerida para calcular el valor del inmueble.
El incumplimiento en la cancelación o pago tardío de este impuesto, se sanciona con el 1 por ciento mensual (o fracción de mes) sobre el monto dejado de cancelar. Además, de una tasa de interés del 12,56 por ciento sobre ese mismo monto.
Tarifas para el pago de impuesto solidario
Conforme al artículo 5 de la ley en mención, se establecen los tramos que rigen para el período fiscal 2014 y que se detallan a continuación; asimismo en concordancia con el artículo 6 de la misma ley se establece el mínimo exento en ¢121.000.000.
IMPUESTO A LAS CASAS DE LUJO – 2014 | ||
Inmuebles con un valor menor a ¢121.000.000,00 se encuentran exentos. | ||
Desde |
¢121.000.000,00 y hasta ¢301.000.000,00 |
0,25% |
Sobre el exceso de |
¢301.000.000,00 y hasta ¢604.000.000,00 |
0,30% |
Sobre el exceso de |
¢604.000.000,00 y hasta ¢905.000.000,00 |
0,35% |
Sobre el exceso de |
¢905.000.000,00 y hasta ¢1.207.000.000,00 |
0,40% |
Sobre el exceso de |
¢1.207.000.000,00 y hasta ¢1.508.000.000,00 |
0,45% |
Sobre el exceso de |
¢1.508.000.000,00 y hasta ¢1.812.000.000,00 |
0,50% |
Sobre el exceso de |
¢1.812.000.000,00 |
0,55% |
El tipo de cambio del dólar para el 08/01/2014 era de ¢505 = $1. Para actualizar el tipo de cambio a la fecha que se requiera, por favor haga clic en el siguiente link:
http://indicadoreseconomicos.bccr.fi.cr/IndicadoresEconomicos/Cuadros/frmConsultaTCVentanilla.aspx
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