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Esta semana el Presidente Rodrigo Chaves, en un Acta Público, procedió a ejecutar finalmente el esperado Reglamento a la ley: “Ley para Atraer Trabajadores y Prestadores Remotos de Servicios de Carácter Internacional”, conocida como “Ley de Nómadas Digitales”. Siguiendo el vínculo de abajo, podrán ingresar a un artículo que publicamos hace algunos meses sobre esta nueva ley:
A partir de la publicación del Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, la ley finalmente surtirá todos sus efectos, y, por lo tanto, se podrá iniciar con la presentación de las solicitudes. Con respecto a esto, a continuación detallamos Requisitos y Procedimiento:
a) REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO:
Quienes deseen optar por esta categoría, deberán presentar:
1. Solicitud
2. Comprobante de Pago de $100.00 a favor del Gobierno.
3. Primera página de pasaporte y página donde consta el sello de entrada.
4. Estados de cuenta bancarios donde se demuestra una remuneración mensual de USD $3,000.00 en los últimos doce meses. Si se solicita también para el grupo familiar, la remuneración mensual del último año debió de ser de al menos USD $4,000.00
5. Declaración Jurada
6. Certificado de Matrimonio o de Unión de Hecho – Cuando aplique
7. Certificado de Nacimiento
El procedimiento es el siguiente:
1. Se inicia completando el trámite de filiación
2. Presentación de Solicitud junto con los requisitos
3. La Dirección tendrá un plazo de quince días naturales para resolver.
4. Aprobada la solicitud se deberá de cumplir con los pagos establecidos en la resolución, además de Presentar la Póliza de Servicios Médicos (Podrá ser una póliza internacional que cubra al solicitante y a sus dependientes, por un monto mínimo de USD $50,000.00 y vigente durante todo el periodo de su estancia.)
*Renovación: Estatus se otorga por un año renovable por el mismo periodo. Para renovar se debe de demostrar haber permanecido en Costa Rica por un mínimo de 180 días.
b) BENEFICIOS
BENEFICIOS RELATIVOS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Los beneficiarios tendrán exención total del impuesto sobre la renta. En ningún caso se considerará a los beneficiarios como residentes habituales del país para efectos tributarios, ni se considerará el ingreso que reciben del exterior como de fuente costarricense.
BENEFICIOS RELATIVOS A LA IMPORTACIÓN DE EQUIPOS
Los beneficiarios estarán exonerados del pago de todos los impuestos a la importación de equipo personal básico de cómputo, informático, de telecomunicaciones o análogos, necesarios para cumplir con sus labores o la prestación de sus servicios.
APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS
Las personas beneficiarias podrán abrir cuentas de ahorros en los bancos del sistema bancario nacional.
En ERP Lawyers & Associates tomamos con mucho entusiasmo y valoramos muy positivamente la firma de este Reglamento, por cuanto sin duda alguna son beneficios muy atractivos para las personas trabajadoras que piensan emigrar a nuestro país para llevar a cabo sus labores de manera remota.
Si usted está contemplando emigrar a Costa Rica, lo invitamos a que nos contacte al correo electrónico jose@erplawyers.com en donde con todo gusto nuestro equipo de expertos le brindará la asesoría legal necesaria y le estarán informando sobre nuestros beneficios de pago.