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Como normativa de Regulación de Interrelación Familiar, dichosamente, el lunes 28 de octubre del presente año, 45 diputados aprobaron, en segundo debate, la Ley de Régimen de Interrelación Familiar, la cual incorpora al Código de Familia el derecho a las visitas, el contacto, comunicación y convivencia de los padres con sus hijas e hijos menores de edad, así como familiares cercanos, luego de una separación familiar, debido a una separación de hecho o derecho, o de divorcio.
No obstante, el Código de Familia que actualmente rige en nuestro país fue promulgado en 1973, por lo que en la actualidad carece de muchos aspectos que se consideran fundamentales, tal como la definición de lo que debe ocurrir con los hijos en caso de ruptura del vínculo familiar, sea en casos de separación o divorcio. Tampoco incluye una normativa donde se regulará la interrelación familiar, acerca de la situación de los hijos nacidos fuera del matrimonio.
Sin embargo, hasta la fecha, han sido los jueces y juezas de familia quienes se han encargado de realizar definiciones y apreciaciones en cuanto a la presencia de hijos o hijas en la casa de uno solo de sus progenitores, una vez que se haya dado la ruptura del vínculo de hecho o matrimonial. Con esta nueva ley, estas situaciones serán una normativa de Regulación de Interrelación Familiar.
Tal y como se ha venido haciendo desde hace algunos años para acá, el interés superior de la persona menor de edad será la piedra angular para la fijación del régimen de interrelación familiar; sin embargo, incorpora el criterio de solidaridad y proporcionalidad de las responsabilidades respecto a los hijos en común, además del concepto de la responsabilidad parental compartida.
En la fijación del régimen de interrelación también se tomará en cuenta la negativa de la persona menor de edad de mantener contacto, visitas y comunicación; sin embargo, deberá informarse esto a la oficina local del PANI para que investigue y brinde la atención psicosocial necesaria.
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