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El pasado 2 de marzo la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el proyecto de ley 21.364 denominado “Reforma del Artículo 460 de la Ley 3.284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964, Ley de Digitalización del Cobro Judicial”. Este proyecto busca modificar el artículo 460 del Código de Comercio con el fin de dotar a la factura electrónica carácter de título ejecutivo y de esta forma poder cobrarla mediante un proceso monitorio dinerario, el cual consiste en la posibilidad de tramitar el cobro de obligaciones dinerarias, líquidas y exigibles que se encuentren fundadas en documentos públicos o privados.
Con el fin de mejorar el sistema tributario del país, desde el año 2018 se volvió obligatorio por parte de los contribuyentes la emisión de facturas electrónicas. El inconveniente de esta figura es que para efectos tributarios no requieren ser firmada por el deudor, es una relación únicamente entre el contribuyente con la Administración Tributaria. No obstante, el Código de Comercio en su artículo 460 establece que para que las facturas electrónicas se conviertan en título ejecutivo es necesario que estén firmada por el deudor, por su mandatario o por su encargado. Es por esta razón que durante los últimos años la factura electrónica por si misma no constituye un documento idóneo para presentar un proceso monitorio dinerario, dado que son emitidas más no firmadas por el deudor.
Algunas consideraciones importantes que varían con la modificación del artículo 460 del Código de Comercio son las siguientes:
i. A la factura independientemente de si es física o electrónica se le otorga carácter de título ejecutivo.
ii. Los requisitos para que sea título ejecutivo y poder presentarla ante un monitorio dinerario son el pago de timbres fiscales y la firma del comprador o su mandatario debidamente autorizado, la cual debe ser de forma física si se trata de factura física o digital en el caso de la factura electrónica.
El último requisito trae consigo efectos prácticos negativos en la eficacia de la reforma para aquellas personas que no cuentan con firma digital; ya que como requisito indispensable se contempla que para que la factura electrónica obtenga validez, obligatoriamente debe estar firmada por el comprador o su mandatario con firma digital, perjudicando a todos aquellos que hoy en día no tienen.
Este Proyecto de Ley sin duda alguna viene a ser una solución para todos aquellos acreedores que cuentan con firma digital, que operan a través de facturas electrónicas y hoy en día no pueden acudir a vías expeditas como el proceso monitorio dinerario a ejercer su derecho de cobro. Una de las principales ventajas que ofrece este tipo de proceso en lugar de un ordinario (en donde se ventilan todas aquellas pretensiones que no tengan un procedimiento expresamente señalado) es que es un proceso más expedito, es menos costoso y permite al acreedor recuperar los flujos de dineros que no se estaban percibiendo. A la fecha de preparación de este artículo, el proyecto de ley fue enviado al Poder Ejecutivo en forma de Decreto para la aceptación por parte del Presidente de la República. En ERP Lawyers contamos con un equipo especializado en Cobro Judicial, que podrá asesorarlo en cualquiera de sus necesidades. Contáctenos al correo: mariapaula@erplawyers.com