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Se puede considerar a la factura como título ejecutivo si cumple con los requisitos que establece la ley, y tiene como fin funcionar “contra” el comprador de un bien o servicio determinado.
Los requisitos para su ejecutividad está contenido en el artículo 460 del Código de Comercio, que establece lo siguiente:
“La factura será título ejecutivo contra el comprador por la suma en descubierto, si está firmada por éste, por su mandatario o por su encargado, debidamente autorizado por escrito y siempre que se le agregue timbre fiscal en el acto de presentarla al cobro judicial. El valor del timbre será el que correspondería a un pagaré y se cargará al deudor como gastos de cobro.
La suma consignada en una factura comercial se presume cierta y las firmas que la cubren, auténticas.”
De lo anterior se concluye que, una vez firmada y timbrada, constituye un título ejecutivo.
Requisitos:
Para considerar la factura como título ejecutivo tiene que cumplir con una serie de requisitos mínimos, entre los cuales se pueden enumerar:
1. Calidad
2. Precio
3. Cantidad
4. Firma del comprador / representante legal / tercero autorizado
La factura como titulo ejecutivo ha de contener, al menos, indicaciones de la calidad, cantidad y precio de las mercancías, pero, además, puede llevar otras indicaciones, tales, pero no limitadas, a la fecha de emisión, plazo de vencimiento, el nombre o la razón social de la casa que la extiende, la razón social de la que la recibe, tiempo y forma de pago, entre otros.
Se puede concluir lo siguiente con respecto a la aplicación de la factura como título ejecutivo:
a. La factura no es una figura “única”, esto pues la misma tiene diversas modalidades con diferentes efectos.
b. Solo la factura de compraventa constituye un título ejecutivo, los otros tipos de factura deben cobrarse vía ordinaria.
c. Como elemento probatorio dentro del proceso judicial correspondiente, el cual es en un proceso monitorio dinerario, es de vital importancia que la factura esté firmada, esto para que cumpla con sus requisitos de validez y ejecución.
Es de vital importancia que al momento de emitir la factura la misma cuente con los requisitos señalados, y que para que pueda ser ejecutada por medio del Proceso Monitorio la misma sea firmada por:
a) Comprador / Deudor
b) Representante Legal
c) Persona debidamente autorizada. La autorización debe constar por escrito.
Por lo anterior, en ERP Lawyers & Associates recomendamos que cuando se emiten facturas a crédito, las mismas sean firmadas por cualquier sujeto que caiga dentro de los tres supuestos anteriormente indicados, preferiblemente dejando copia del documento de identidad.
Asimismo, en caso de que usted tenga créditos respaldados por facturas que no cumplen con los requisitos de ejecución, podrá perfectamente llevar a cabo lo siguiente:
a) Iniciar una declaración anticipada y ejecutar el reconocimiento de deuda.
b) Interponer el Proceso Sumario Dinerario
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