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El salario base del Oficinista 1 del Poder Judicial, que para el año 2020 ha sido de ¢450,200.00., es el parámetro para determinar el valor para que aquellas personas físicas puedan obtener la exoneración el impuesto de bienes inmuebles de su propiedad ante la Municipalidad que corresponde.
Lo anterior se encuentra regulado en el artículo 4 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la cual establece que:
“Artículo 4.- Inmuebles no afectos al impuesto
No están afectos a este impuesto:
(…)
e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2o. de la ley No. 7337 del 5 de mayo de 1993.“
Por medio de la resolución RES-DGH-ONT-001-2020, el Ministerio de Hacienda estableció que para el año 2020 las personas físicas que cuenten con un único bien valorado en 20,259,000.00 o menos, no deberán de cancelar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y en caso de que su único bien supere dicho monto, deberán de pagar el impuesto únicamente sobre el exceso.
Los demás requisitos para que aplique la exoneración son:
• Ser propietario, en su condición personal es decir NO por medio de personas jurídicas, de un único bien inmueble.
• Presentar Certificación de Bienes donde se compruebe ser propietario de una única propiedad inmueble.
• Estar al día con las obligaciones municipales.
Si su caso está dentro de los supuestos indicados, le recomendamos acercarse a la Municipalidad del Cantón de donde está ubicada su propiedad para efectos de tramitar la exoneración total o parcial del impuesto de bienes inmuebles de su propiedad; y si tuviese dudas o consultas sobre el trámite, lo invitamos a que nos contacte por medio del correo electrónico info@erplawyer.com, en donde con todo gusto atenderemos su consulta.