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Según lo que indica la Ley 7472 “Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, el Banco Central de Costa Rica es el ente encargado de calcular y establecer los límites de las tasas máximas de interés, dos veces al año, en enero y julio. La definición de estos límites máximos para los intereses en colones, dólares y otras monedas es importante, ya que la exigencia de tasas desproporcionadas, por encima de esta referencia, es lo que se constituirá con el delito de usura, que tendrá una pena que va desde los 6 meses hasta los 2 años de prisión, o bien de 20 a 80 días multa.
En cumplimiento con lo establecido por la Ley, el pasado 03 de julio, el BCCR publicó las tasas anuales máximas de interés para operaciones de crédito en colones, dólares y otras monedas. Para todo tipo de créditos, la autoridad bancaria estableció los siguientes límites:
– Créditos en colones: 37.69%
– Créditos en dólares: 30.36%
– Microcréditos en colones: 53.18%
– Microcréditos en dólares: 42.99%
– Créditos en otras monedas: 7.44%
Es importante que las entidades crediticias tomen en consideración estos topes o límites máximos, ya que, como se indicó, la exigencia de intereses por encima de lo establecido podría acarrear consecuencias penales. Para el cálculo de estas tasas de interés activas, el BCCR utilizó el promedio simple de las tasas de interés activas (las de los préstamos) negociadas mensualmente para los 12 meses previos (el período que va desde julio del 2019 a julio del 2020).
Otro aspecto importante que deben considerar tanto los consumidores como las entidades financieras es que, según lo establecido por la nueva Ley, los límites o topes a las tasas de interés no aplicarán para los créditos que hayan sido formalizados anterior a la entrada en vigor de la Ley; es decir, no aplicarán para todos aquellos créditos que fueron formalizados antes del 20 de junio del presente año.
Antes de poder brindar y formalizar un crédito, el oferente deberá solicitarle al potencial deudor una autorización para obtener acceso al Centro de Información Crediticia de la SUGEF; así mismo, deberá proporcionar al usuario, de previo, toda la información del crédito por escrito, de forma clara y actualizada respecto a la tasa de interés que se utilizará en la operación.
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