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El pasado primero de setiembre del 2017, entró en vigor una Ley que impone de nuevo un tributo a las personas jurídicas; impuesto que no es nuevo, ya que entre el año 2012 y el 2015 (hasta la declaración de inconstitucionalidad por errores en el proceso de aprobación de la ley), hubo un impuesto muy similar.
El cobro del tributo es para todo tipo de personas jurídicas o sociedades mercantiles (anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita, colectivas); y para este 2017, dicho cobro será parcial, es decir, únicamente se deberá pagar el equivalente de los meses de setiembre a diciembre del presente año. Así mismo, como ha sido mencionado en otro artículo anteriormente publicado, el cobro del nuevo impuesto será escalonado, teniendo en cuenta los ingresos brutos que tenga cada sociedad.
• A las sociedades inactivas se les cobrará un 15% del salario base de un auxiliar administrativo del Poder Judicial, según se establezca dicho salario cada año.
• Las sociedades activas que presenten ingresos anuales menores a ₡51.144.000, tendrán que pagar el 25% del salario base antes mencionado.
• Las sociedades que reporten ingresos entre ₡51.144.000 y ₡119.000.000 anuales, pagarán un 30% del salario base antes dicho;
• Y por último, las sociedades que tengan un ingreso anual mayor a ₡119.000.000, deberán pagar el 50% del salario base del auxiliar del Poder Judicial.
Es importante recalcar que el salario base de un auxiliar judicial para el año 2017 es de ₡426,200.00. El no pago de dicho tributo en las fechas establecidas (durante el primer mes de cada año) acarrea una multa del 11.73% anual del total del impuesto.
Período para ponerse al día con el pago de impuestos a personas jurídicas
La nueva Ley incluye transitorios que permiten a las sociedades morosas ponerse al día con el pago de impuestos a personas jurídicas dejados de pagar con la Ley anterior. El transitorio II establece que las sociedades que se encuentren morosas del impuesto de la ley anterior (2012-2015), tendrán tres meses, a partir del pasado primero de setiembre, para pagar el impuesto sin tener que pagar intereses o multas que hayan sido establecidos.
De no cancelar la deuda en ese período, los intereses y multas se reactivarán; lo que implica que el Registro no otorgue personerías, no puedan participar en concursos para la prestación de servicios, no se puedan realizar traspasos de bienes a favor de sociedades morosas, entre otros.
Exención en los impuestos de traspaso y derechos registrales
Por un plazo de 12 meses a partir del 1 de setiembre, estarán exentos del impuesto de traspaso, pago de timbres y derechos registrales los traspasos de bienes muebles e inmuebles que realicen las sociedades que hayan estado inactivas ante la autoridad tributaria por al menos 24 meses con anterioridad a la vigencia de la Ley; según el transitorio III.
Si una sociedad falta al pago durante tres períodos consecutivos, dicho incumplimiento será causal de disolución y tanto los representantes, como los socios, son solidariamente responsables de la deuda tributaria, que tendrá hipoteca y prenda legal preferentes sobre los bienes de la Sociedad.
Están exentas del impuesto las pymes inscritas como tal en el Ministerio de Economía, y los pequeños y medianos productores agropecuarios registrados en el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Es importante agregar que ahora el impuesto será administrado por la Dirección Nacional de Tributación y no por el Registro Nacional.
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