Categorias: Blog
El proyecto de ley número 21679, “Ley para darle carácter de título ejecutivo a la factura electrónica y constituirla en valor negociable,” fue aprobado y entró en vigencia el día 19 de octubre del presente año.
La factura electrónica comenzó como figura comercial para la regularización de actividades tributarias, con el fin que el Ministerio de Hacienda pueda llevar un mejor control sobre servicios prestados, compras y ventas y demás actividades reguladas por el Código de Comercio costarricense.
Este instrumento vino a convertirse en un mecanismo fundamental para enfrentar la evasión fiscal pues a partir de su emisión, la Administración Tributaria se asegura una correcta ubicación fiscal de los sujetos que intervienen en transacciones comerciales.
El objetivo del proyecto de ley es reformar el artículo 460 bis del Código de Comercio con el fin de otorgarle el carácter de título ejecutivo a las facturas comercial y de servicios que se tramiten por medios electrónicos, bastando para ello, la aceptación que haga el deudor.
Tal aceptación debe ser por medio de comprobantes electrónicos, mensajes de confirmación o cualquier otra señal equivalente que emita o envíe el deudor, suscritos mediante firma digital o firma digital certificada. Los comprobantes electrónicos, mensajes de confirmación o cualquier otra señal equivalente que emita o envíe el deudor como manifestación de aceptación tendrán eficacia jurídica y fuerza probatoria.
Además de la reforma al artículo 460 bis, se adiciona el artículo 460 ter. Dicho artículo estipula que toda factura comercial o de servicios debidamente aceptada por el procedimiento establecido por la Dirección General de Tributación, además de tener el carácter de título ejecutivo, puede ser anotada por su titular ante cualquier central de valores autorizada. Posteriormente, la central de valores procede a recibir, confirmar, custodiar, y anotar dicha factura electrónica como un valor. Dicha factura se tiene como un valor individual para todos los efectos legales.
Adicionalmente, es de suma importancia recalcar que el pagador tiene un plazo de 10 días hábiles (desde su recepción), para aceptar dicha factura, o bien rechazarla por cualquiera de las situaciones que contempla la Ley. Ante la falta de respuesta del pagador dentro de dicho plazo, se tendrá como confirmada la aceptación de dicha factura.
Si desea obtener más información sobre los alcances que tiene dicha ley, o bien cualquier tipo de asesoría con respecto a la misma, ERP Lawyers cuenta con un equipo especializado y personalizado para dicha materia. No dude en contactarnos.