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El testamento es la forma en la que una persona desea que sus bienes sean heredados, una vez que ésta fallezca, el mismo se realiza en una escritura pública; el testador puede heredar a familiares, amigos o conocidos, lo siguiente:
– Propiedades
– Dinero
– Vehículos
– Obras de arte
– Joyas
– Negocios
– Casas, apartamentos, etc.
Es importante hacer un testamento, ya que esto evita conflictos familiares o de personas allegadas, ya que deben respetar la última voluntad de quien legó sus bienes en pleno uso de sus facultades y acudiendo a los medios legales respectivos para que este tenga validez ante la ley.
En un testamento, la persona puede definir herederos universales para distribuir los bienes en forma equitativa, o bien, definir el legado de bienes específicos, por ejemplo: indicar que una casa pasará a un hijo y que un negocio será heredado por un nieto.
Dentro de nuestro ordenamiento jurídico existen dos tipos de testamentos, el testamento abierto, es aquel que es otorgado por el testador ante un notario público el cual debe de redactar el testamento en una escritura pública frente a la presencia de 3 testigos quienes deberán de firmar junto al testador dicha escritura, acreditando así el contenido en el.
Adicional a esto el testamento abierto, una vez otorgado deberá de ser enviado por el Notario al Archivo Notarial. De esta manera una vez que el testador fallece y se inicia un proceso sucesorio, la autoridad competente requerirá que el Archivo Notarial certifique sí existe o no un testamento otorgado por el testador, para de esa manera poder cumplir con la voluntad expresada en el mismo.
Ahora bien, con respecto al tema del testamento cerrado, este es redactado propiamente por el testador, lo que significa que su contenido es totalmente confidencial. Sus principales características son:
– Puede ser escrito a mano o en computadora.
– Únicamente lleva la firma del testador.
– Debe ser presentado ante Notario Público, para que tenga validez legal. Debe ir en un sobre sellado.
– Dicha presentación ante Notario Público deberá hacerse con al menos dos testigos.
– El Notario deberá agregar a la cubierta del sobre, una escritura pública donde haga constar que recibió el testamento de manos del testador y si tiene algún borrón o anotación.
– El sobre y la escritura pública son firmados por el Notario, el testador y los testigos.
– Una vez finalizadas estas formalidades, el testamento y la escritura pública quedarán en manos del Notario, o bien, serán devueltos al testador, quien los resguardará como mejor considere.
– Un testamento cerrado únicamente puede abrirse hasta después de fallecer el testador y ante un Juez Civil.
Es importante conocer los alcances de un testamento, así como sus ventajas y desventajas para el testador y sus futuros herederos o legatarios, de esta manera la persona interesada en realizar un testamento podrá elegir cuál tipo de testamento resulta más conveniente según su voluntad.
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