Categorias: Blog
El salario, como obligación principal del patrono y forma retributiva esencial del trabajo del empleado, es un tema de constante preocupación para ambas partes dentro de la relación laboral. A continuación, se procederá a explicar la definición de salario y los diferentes tipos o elementos que existen.
De conformidad con el artículo 162 del Código de Trabajo, se define el “salario o sueldo, como la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del contrato de trabajo.” Por su parte, el artículo 164 del mismo cuerpo normativo establece que este “puede pagarse por unidad de tiempo, por pieza, por tarea o por destajo; en dinero; en dinero y especie; y por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono”.
Con la normativa anteriormente citada podemos concluir que este tipo de pago, es la retribución que, un trabajador, percibe como contraprestación por el servicio prestado a su patrono y que, esa retribución, puede ser de cualquier clase o forma. La jurisprudencia y la doctrina, establecen que este comprende no solo el pactado por las partes, sino también las remuneraciones adicionales, sean estas bonificaciones, comisiones, premios, zonaje, antigüedad, etc.; por lo que podemos concluir que el mismo se refiere a la totalidad de beneficios que recibe el trabajador.
Existen diferentes tipos de salario, según su naturaleza, nuestro Código de Trabajo establece las siguientes:
– Salario en dinero: Este constituye la forma esencial de pago, que deberá realizarse en moneda de curso legal, según el artículo 165 del Código de Trabajo, y alcanzar por lo menos el mínimo legal. Esto quiere decir que no es posible acudir a otras formas de pago para completar este tipo de pago.
– Salario en dinero y en especie: El salario en especie se define como todo aquel beneficio que, aunque no sea otorgado en dinero, constituye una ventaja salarial. El artículo 166 del Código de Trabajo indica que “por Salario en especie se entiende únicamente lo que reciba el trabajador o su familia en alimentos, habitación, vestidos y demás artículos destinados a su consumo personal inmediato.
– Salario por pieza, tarea o a destajo: Esta es una modalidad de pago, en el cual la empresa o patrono traslada un factor de producción a sus empleados, con el objetivo de incentivar su labor. De igual forma, se debe procurar que la productividad por pieza sea equivalente a una jornada de 8 horas en labores normales y en 6 horas en labores pesadas o peligrosas.
– Salario por participación en utilidades, ventas o cobros (comisiones): Este tipo de pago puede realizarse en dos modalidades:
a) Salario fijo + comisión: Si la persona trabaja una jornada completa, la suma de estos no podrá ser nunca inferior al salario mínimo y si lo es, la empresa deberá hacer el ajuste para completar el salario mínimo.
b) Salario solo por comisiones: Es posible que el sueldo del trabajador sea devengado únicamente sobre las comisiones, sin embargo, al igual que el anterior, en caso de que -”.
Existe una libertad para poder fijar la forma de pago del salario entre las partes, sin embargo, deberán respetar los parámetros descritos en el artículo mencionado. Si usted requiere asesoría en Derecho Laboral, ERP Lawyers pone a disposición un equipo especializado en la materia. No dude en ponerse en contacto con nosotros al correo electrónico info@erplawyers.com