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Uno de los aspectos más difíciles en el régimen de interrelación familiar de un divorcio o una separación de hecho o judicial suele ser la definición de la relación con los hijos menores de edad, ya que al darse una separación de los padres, sin duda quienes sufren las consecuencias inmediatas son, principalmente, los hijos menores de edad.
En muchas ocasiones, el padre o la madre que no ostenta la custodia de los hijos ve como la interrelación con los menores se ve afectada de manera abrupta, al no poder compartir con ellos regularmente, tal como lo hacían anterior a la separación.
Como todos los aspectos del Derecho de Familia, lo ideal sería que entre los padres lleguen a un acuerdo de voluntad de partes, para que aquel o aquella que no tenga la custodia de los menores pueda interrelacionarse con ellos de forma habitual, para que el vínculo paterno o materno filial no se vea afectado negativamente. Es importante recalcar que una interrelación familiar no solo es para que el padre o la madre se relacione con los menores, este término comprende también el núcleo familiar de la persona que no tenga la custodia, para que las personas menores de edad no pierdan los vínculos afectivos con tíos, abuelos, primos y otros familiares cercanos.
En caso de no poder llegar a un acuerdo voluntarios entre los padres, existe el proceso denominado régimen de interrelación familiar (más conocido como régimen de visitas), que se interpone en el Juzgado de Familia respectivo, normalmente por la parte que no tiene la custodia. El proceso inicia con una demanda formal, que debe ser autenticada por un abogado.
Es de suma importancia que en esta demanda inicial, la parte solicite un régimen de interrelación provisional, esto obligará al Juez, basado en las pruebas iniciales, a dictar un régimen de interrelación provisional, que le permitirá a la parte afectada relacionarse con sus hijos, mientras se resuelve el proceso, ya que como todo proceso judicial, toma su tiempo y no es de resolución inmediata, por lo que es necesaria esta solicitud para que el padre o la madre no pierda ese contacto tan necesario con sus hijos menores de edad.
Inicialmente, el Juez convocará a las partes a una audiencia de conciliación, para intentar una resolución alterna al conflicto y que dicho proceso acabe en esa audiencia inicial. En caso de existir acuerdo, el Juez homologará el mismo y ese acuerdo tendrá carácter de sentencia, por lo que ese acuerdo será el régimen de interrelación definitivo, siempre teniendo las partes la posibilidad de modificarlo por mutuo acuerdo; o en caso de no existir acuerdo entre las partes, solicitar al Juzgado una modificación del mismo, teniendo que llevarse a cabo nuevamente las etapas iniciales.
Si en esa audiencia de conciliación las partes no logran un acuerdo, el Juez deberá agendar una nueva audiencia, en este caso para recibir toda la prueba ofrecida por las partes (testimonial, confesional, documental, y cualquier otra). Una vez recabada toda la prueba, el Juez deberá dictar una sentencia donde elaborará un régimen de interrelación familiar de acuerdo a lo que lograron probar las partes. Esta sentencia tendrá recurso de apelación en caso de que alguna o ambas partes no se encuentren conformes con la misma y este recurso lo resolverá el Juez superior.
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