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En el proceso sucesorio en sede judicial se deberá identificar los herederos, determinar el contenido del haber hereditario (herencia), se pueden cobrar los créditos del causante, se deberá pagar las deudas y se entregan los bienes. Al inicio del proceso se deberá también determinar si existe un testamento y se estudiará la validez de este.
El perder una persona es un golpe muy difícil para cualquier familia, una situación complicada y que toma su tiempo para sobreponerse a ella. Si esa persona tenía bienes a su nombre, ya sean muebles o inmuebles, deberá distribuirse un proceso sucesorio en caso de que haya o no dejado testamento. Si el causante dejó todo en un fideicomiso testamentario, el proceso es diferente.
Pero enfocados en la sucesión, existen dos tipos de procesos sucesorios, uno en sede notarial, que es realizable cuando, entre los presuntos herederos, no existe contención (disputas) en cuanto a la distribución de los bienes; por lo que todo el proceso es llevado a cabo ante un Notario Público; y el otro proceso sucesorio es en sede judicial, el cual puede ser iniciado por cualquier persona interesada, ya sean herederos o terceros interesados.
En el proceso sucesorio en sede judicial se llevan a cabo las siguientes diligencias:
– Inventario de la herencia y una valoración de los bienes.
– Nombrar un albacea para que administre los bienes de la sucesión mientras se lleva a cabo el proceso.
– Se pagan deudas y se cobran créditos del causante.
– Presentación de la cuenta definitiva.
– Declaratoria de herederos.
– Partición.
La partición se da cuando se dividen los bienes de la herencia, esto puede darse por un acuerdo entre los herederos o bien, si no existe acuerdo, será el Juez quien determine dicha partición.
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