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La solución que supone simplificar un desahucio
En esta ocasión queremos comentarles que existe una herramienta para enfrentar a aquellos inquilinos que persistan en la morosidad sobre el alquiler de un bien inmueble: El Proceso Monitorio Arrendaticio, regulado en el nuevo Código Procesal Civil (CPC), Ley número 9342.
Inicialmente, la Ley Monitorio Arrendaticio vino a cambiar el proceso judicial establecido en la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos ( de 1995), gracias a la implementación de acciones específicas para plantear más fácilmente un desahucio, y que estos no se alargaran durante meses o años en los tribunales; pero con la promulgación del nuevo Código Procesal Civil (CPC), dicha ley se derogó y el proceso pasó a ser regulado en este nuevo CPC:
El Código establece que se puede iniciar el proceso de desahucio si el inquilino:
- No cumple con el pago del alquiler.
- Está moroso con recibos de servicios públicos (no es necesario que estén suspendidos).
- Incumple el pago de los gastos del condominio; esto procede “únicamente si el contrato o documento que da origen a la relación contractual dispone que serán cubiertos por el arrendatario”.
Código Procesal Civil incorpora la oralidad en los juicios
El proceso monitorio ya no pasará años en los tribunales, si no que se resolverá oralmente ante un juzgado de cobro o un juzgado civil contravencional, en una o dos audiencias seguidas, dependiendo del caso, según se estipula en el nuevo CPC con respecto a los procesos sumarios de desahucio o monitorios arrendaticios, según corresponda.
“El problema que existía previo a la aprobación de la nueva ley era con aquellos ciudadanos que conocían muy bien el engorroso procedimiento judicial para ejecutar un desahucio, entonces vivían de los alquileres gratis: alquilaban una casa, pagaban el depósito y el mes, y después ya no pagaban más, viviendo gratis durante meses o incluso años, hasta que fueran desalojados por la policía”, explica Eduardo Rojas, socio fundador de ERP.
En la actualidad, la problemática, se supone, queda de lado, y con ella se acaba la preocupación del dueño del bien inmueble, quien veía esfumarse un valioso ingreso mensual por el no pago del alquiler (es).
Oralidad hace olvidar el largo proceso legal para tramitar un desahucio
Con respecto al juicio oral, el Artículo 112.2 del Código establece: “admitida la demanda, se ordenará el desalojo. En la misma resolución inicial se ordenará, a solicitud de parte, la retención preventiva de bienes del demandado”. Además, se le conferirá un plazo de cinco (5) días para que cumpla o se oponga, interponiendo en ese acto las excepciones procesales y materiales que considere procedentes (que presente el contrato de arrendamiento y recibos de pago, por ejemplo)”.
Durante los cinco (5) días con que cuenta el inquilino para presentar su oposición, este tiene la obligación, por orden del juez, de seguir depositando los alquileres posteriores a la demanda, si no se ordenará el desalojo inmediato del bien inmueble.
Si el inquilino no se encuentra en posibilidades de hacer un pago monetario, recordemos que sus bienes se sometieron previamente a inventario y pueden embargarse para responder por su deuda.
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