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A principios del año 2020, una reforma importante fue aprobada por la Asamblea Legislativa en materia de divorcio. La incompatibilidad de caracteres fue incluida en el artículo 48 del Código de Familia como nueva causal de divorcio, indicando que, después de seis meses de haberse celebrado un matrimonio, será posible solicitar en la vía judicial su disolución por incompatibilidad de caracteres entre los cónyuges.
Esta nueva causal, si bien facilita un poco los procesos de divorcio, deja muchas dudas en cuanto a su aplicación práctica, ya que para algunas personas un problema de pareja podría constituir una incompatibilidad; y para otras, ese mismo problema no representa un mayor obstáculo en la relación matrimonial.
El proceso judicial inicia cuando la persona que busca el divorcio presenta la demanda en el Juzgado de Familia respectivo, solicitando la disolución del vínculo matrimonial por la causal de incompatibilidad de caracteres. Deberá exponer cada uno de los hechos de forma tal que le permita al Juez determinar que efectivamente existe una problemática de pareja que no permite continuar haciendo vida en común, aportando también la prueba que considere conveniente y que logre demostrar lo que se indica en los hechos mencionados.
La persona demandada deberá contestar la demanda de divorcio y, si considera que existe alguna otra causal (sevicia, adulterio, separación de hecho) que amerite una tramitación distinta al proceso, deberá hacérselo saber al Juez en la contestación y eventual contrademanda, de igual forma aportando la prueba que sustente dichas afirmaciones.
Al ser una causal tan reciente, aún no existe jurisprudencia para estudiar las resoluciones de los jueces ante este tipo de casos. Existen situaciones que podrían ser resueltas únicamente por el Juez y deberá la persona juzgadora remitirse a la prueba para poder determinar si en estos casos efectivamente existe una incompatibilidad entre los cónyuges que amerite la disolución del vínculo matrimonial.
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