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El concepto de guarda, crianza y educación de las personas menores de edad, comúnmente llamado o conocido como custodia, es mucho más amplio que únicamente la custodia física de las personas menores de edad. Abarca todo un tema de crianza y de educación de las personas menores de edad, deberes que corresponden siempre a ambos progenitores, derivados de la figura de la responsabilidad parental.
Cuando los padres se separan o se divorcian, la guarda de las personas menores de edad en muchas ocasiones recae sobre uno de los progenitores en específico; sin embargo, existen motivos y situaciones que podrían llevar al progenitor que no ostenta la guarda a solicitar, mediante un proceso judicial, la modificación de dicha situación.
Si la persona que no ostenta la guarda de sus hijos menores de edad observa conductas y situaciones a las que son expuestas el menor o menores, y que considera que podrían causar un daño o perjuicio, ya sea físico, psicológico o emocional, puede recurrir a la vía judicial y solicitar un proceso de modificación de la guarda, crianza y educación de sus hijos menores de edad. Si bien es cierto el proceso es llamado así, lo único que se modifica es la guarda, ya que como se indicó anteriormente, la crianza y educación es una obligación que recae en ambos padres, aunque también podría modificarse a través de un proceso diferente.
Quien interpone el proceso de modificación de guarda, deberá indicar claramente los hechos o situaciones que considera que ponen a sus hijos menores de edad en riesgo y deberá aportar pruebas que sustenten dichos hechos. En todo proceso judicial en materia familiar donde estén involucrados menores, privará siempre el interés superior de estos, tomando en cuenta su capacidad progresiva, incluso, para ser escuchados dentro del proceso judicial, ya sea entrevistados por la persona juzgadora, o bien, por algún profesional designado por el juzgado para tal efecto.
Quien interpone el proceso deberá acreditar que las situaciones que describe ponen en riesgo la integridad física o emocional de las personas menores de edad y será el Juez quien determine, basándose en el interés superior del niño, si la guarda se modifica o se mantiene tal cual estaba antes del proceso.
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