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Un proceso de exequátur en Costa Rica es aquel que busca una decisión judicial que hace que una resolución dictada por un tribunal extranjero sea legalmente exigible o ejecutable en nuestro país. Serán las Salas de la Corte Suprema de Justicia las encargadas de resolver estos procesos, según la materia que corresponda; por ejemplo, en materia de familia, corresponden a la Sala Segunda.
Una vez que la resolución de un juzgado o tribunal en el extranjero sea definitiva o se encuentre en firme (que no sea susceptible de recurso alguno), el interesado deberá asesorarse para solicitar a la Sala respectiva que realice una revisión completa de los documentos presentados y que apruebe su ejecución legal en Costa Rica. La Sala no emitirá juzgamiento acerca del caso, simplemente deberá aprobar o denegar la solicitud de exequátur.
Esto quiere decir que sus derechos están protegidos en Costa Rica, a pesar de que estos provengan por orden de un juzgado o tribunal extranjero, no obstante, resulta vital que este proceso se realice con la debida asesoría jurídica a fin de poder garantizar la efectiva protección de sus derechos y poder cumplir con todas las formalidades que el proceso de exequátur requiere.
La representación legal que interponga un proceso de exequátur en Costa Rica deberá cumplir con los siguientes presupuestos, según lo establecido en el artículo 99.2 del Código Procesal Civil:
● Copia auténtica de la resolución, expedida por la autoridad judicial del país de origen.
● La traducción oficial de dicha resolución, en caso de que el fallo se hubiese dictado en un idioma distinto al español.
● Se deberá acreditar que en el proceso donde recayó la resolución internacional se cumplió legalmente con el emplazamiento del demandado y que, en caso de rebeldía, se haya declarado como tal.
● La pretensión que se invoca no deberá ser contraria al orden público nacional.
● No deberá existir un proceso en trámite en Costa Rica o una sentencia con autoridad de cosa juzgada.
Este último aspecto es de vital importancia, ya que, si existe un proceso judicial en trámite en nuestro país, el exequátur será denegado por la Sala, ya que se deberá seguir el proceso que se instauró en los tribunales costarricenses.
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