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Las personas menores de edad, ya sean de nacionalidad costarricense o residentes, pueden salir del país sin sus padres o representantes legales, siempre y cuando cuenten con un permiso de salida del país de personas menores de edad. Este trámite se debe gestionar únicamente en la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, ya sean en oficinas centrales, o bien; en las oficinas regionales de dicha Dirección.
De este modo, quienes deben solicitar este permiso son ambos padres, o bien quien funja como representante legal de la persona menor de edad. Según lo indica la normativa, existen las siguientes excepciones:
_ Cuando uno de los padres haya fallecido: En este supuesto, el padre o la madre podrá solicitar el permiso de forma individual, siempre y cuando presente el certificado de defunción emitido por el Registro Civil del país donde haya ocurrido el deceso, debidamente apostillado o legalizado y traducido en caso de no ser en español.
_Cuando uno de los padres tenga la autoridad parental suspendida: En este caso el padre o la madre que ostente la autoridad parental de forma individual podrá gestionar el permiso de salida del país para la persona menor de edad, pero debe presentar, a la hora de realizar la solicitud, una copia de la resolución judicial en firme que decretó la suspensión o pérdida de la autoridad parental.
En caso de que algunos de los padres o el representante legal de la persona menor de edad, no pueda acudir a realizar la solicitud por cualquier razón, se podrá solicitar por medio de apoderado especial, debidamente protocolizado; sin embargo, cuando se realice por medio del apoderado, el permiso únicamente podrá ser otorgado de forma temporal.
Cabe considerar que, para poder solicitar el permiso de salida del país para personas menores de edad, es necesario presentar los siguientes requisitos:
- Pasaporte vigente de la persona menor de edad (original y copia).
- Dos fotografías tamaño pasaporte (a color).
- Formulario de información personal vigente que emite la Dirección General de Migración y Extranjería.
- Original y copia de las identificaciones de los padres, representantes legales o apoderados.
- Costarricenses menores de 12 años: Certificación de nacimiento emitida por el Registro Civil Vigente.
- Costarricenses mayores de 12 años: Deben presentar la Tarjeta de Identificación de Menores (TIM).
- Extranjeros residentes: Deben presentar el Documento de Identificación de Extranjeros (DIMEX) y copia de la certificación de nacimiento del país de origen, apostillada, legalizada y traducida, en caso de no ser en español.
De este modo, es importante recordar que para que una persona menor de edad pueda salir del país sin sus padres, es obligatorio el otorgamiento del permiso, que debe indicar expresamente a quien o a quienes se autoriza para que puedan viajar con el menor.
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