Categorias: Blog
Conforme a la llegada del mes de diciembre y las fechas de fin de año, las personas que se encuentran obligadas al pago de pensión alimentaria se ven en la obligación de realizar algunos pagos adicionales a la cuota alimentaria ordinaria, esto según la Ley de Pensiones Alimentarias.
El artículo 16 de dicha Ley, indica lo siguiente:
“Artículo 16- Carácter obligatorio del aguinaldo. Las personas obligadas a pagar una pensión alimentaria, provisional o definitiva deberán cancelar por concepto de aguinaldo la suma equivalente a una mensualidad, pagadera en los primeros veintiún días de diciembre, sin necesidad de resolución que así lo ordene.”
Es obligación de aquellos que deben cancelar la cuota alimentaria el pagar una cuota extraordinaria en el mes de diciembre, que corresponde al aguinaldo. Los obligados alimentarios deberán cumplir con este pago, sin importar si trabajan en el sector público, privado o si son trabajadores independientes. La cuota correspondiente al aguinaldo deberá estar depositada a más tardar el veintiuno de diciembre de cada año; en caso de no ser depositado, quien recibe la pensión alimentaria podrá solicitar el apremio corporal, tal como sucede con la cuota alimentaria ordinaria.
Sin embargo, este no es el único monto que deberán cancelar los obligados alimentarios en fechas de fin e inicio de año. Con el inicio de cada año, los menores de edad ingresan a la escuela y el colegio, lo que significa que vendrán gastos extraordinarios correspondientes a la compra de útiles y materiales para su estudio, los cuales no están contemplados en la cuota ordinaria de pensión.
Es por esto que, en el mes de enero, las personas obligadas al pago de pensión alimentaria deberán cancelar una cuota extraordinaria, también conocida como el salario escolar, para cubrir los gastos de entrada a clases de las personas menores de edad beneficiarios de la cuota alimentaria.
La Ley no establece cuál debe ser el monto a cancelar por concepto de salario escolar, sin embargo, la mayoría de los Juzgados de Pensiones han establecido históricamente que dicho rubro corresponde a una cuota adicional igual a la cuota ordinaria de pensión. Esto es importante tenerlo en cuenta, ya que, dentro del proceso de pensión cabe la posibilidad de modificar este monto, puesto que, dependiendo de la cuota ordinaria que se paga por pensión, ese monto será mucho mayor a los gastos de entrada a clases, por lo que resulta conveniente revisar esta situación.
Es importante mencionar también que este pago de salario escolar en la pensión alimentaria es obligatorio para todos, es decir, sin importar si los obligados alimentarios reciben o no un salario escolar en sus trabajos. En muchas ocasiones esto se ha cuestionado, puesto que parecería injusto obligar a alguien a cancelar un monto que no percibe en su salario, sin embargo, nuestra legislación así lo establece. No obstante, el criterio de los Jueces de establecer “de oficio” un monto igual a la cuota alimentaria sí ha variado, por lo que ahora estos toman en consideración otras situaciones, tales como el centro educativo al que asiste el menor, el gasto por uniformes, útiles y otros.
Si usted requiere asesoría con respecto a pensiones alimentarias, su cálculo, rebajo, modificación o cualquier otro tema respecto al Derecho de Familia, ERP Lawyers le ofrece un equipo especializado y experimentado en la materia el cual le brindara la mejor solución a sus necesidades, lo invitamos a que nos contacte por medio del correo electrónico info@erplawyers.com, en donde con todo gusto atenderemos su consulta.