Categorias: Blog
Según el artículo 174 del Código de Familia “la prestación alimentaria podrá modificarse por el cambio de circunstancias de quien la da o de quien la recibe.” Es decir, el cambio o modificación del monto de la pensión alimentaria únicamente procederá cuando haya un cambio de circunstancias (casi siempre laborales y económicas) de quien sea obligado a pagar o de quien reciba la misma.
El rebajo de la cuota alimentaria lo debe solicitar el obligado alimentario mediante un incidente de rebajo de pensión alimentaria, que se interpone dentro del mismo proceso de pensión alimentaria ya existente. Junto a la solicitud de rebajo, quien lo solicita deberá demostrar el cambio de circunstancias que llevó a dicha gestión con prueba pertinente. Deberá demostrar que existe un cambio en las posibilidades económicas actuales que amerita una disminución de la cuota alimentaria.
Es importante mencionar que si la persona obligada a pagar una pensión alimentaria pierde su trabajo o su medio de ingreso habitual, debe realizar la gestión ante el Juzgado para que se le otorgue un permiso especial para buscar trabajo, trámite que es completamente independiente al rebajo, pues se tramita de manera ágil y rápida, contrario a un proceso de rebajo, que debe pasar por etapas procesales definidas, tales como la contestación, la audiencia de conciliación y otras que más adelante se verán.
Junto con la solicitud del rebajo, el obligado debe brindarle al Juez toda la prueba que haga constar que efectivamente se sufrió un cambio de circunstancias, ya que esto es fundamental al momento de dictar sentencia.
La persona beneficiaria de la pensión alimentaria tendrá espacio para presentar una contestación, donde indicará, punto por punto, el por qué no está de acuerdo con la solicitud de rebajo, adjuntando también la contraprueba que tuviere.
Como en todo proceso de pensión alimentaria, el Juzgado convocará a una audiencia de conciliación, donde ambas partes tendrán la oportunidad de llegar a un acuerdo sobre el monto de la pensión. En caso de ser exitosa la conciliación, el Juez homologará el acuerdo y el nuevo monto acordado será la pensión definitiva.
Si no existe un acuerdo en dicha audiencia, se convocará a una segunda audiencia donde el Juez recibirá toda la prueba que fue ofrecida por las partes tanto en el incidente como en la contestación. Esta prueba podrá ser documental, testimonial y declaración de parte.
Una vez finalizada la audiencia y recabada la prueba, el Juez deberá determinar, luego de valorar todos los elementos que tuvo a su alcance, si efectivamente procede un rebajo en la cuota alimentaria o, de lo contrario, procede dejar el monto que ya se encontraba fijado.
Estos procesos son de gran importancia, especialmente si existe el riesgo de no poder cumplir a cabalidad con la obligación alimentaria y se podría estar expuesto a un apremio corporal.
En caso de requerir asesoría en procesos de pensión alimentaria o en cualquier otro proceso de derecho de familia, ERP Lawyers cuenta con un equipo especializado a su disposición. No dude en contactarnos al correo info@erplawyers.com