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El incidente de aumento de pensión alimentaria en Costa Rica, esta sujeto a la normativa costarricense sobre pensiones alimentarias. Donde se establece que la pensión alimentaria puede ser objeto de aumento. Bien sea de forma automática, o a solicitud de parte. El artículo 58 de la Ley de Pensiones Alimentarias contempla un incremento en el monto de la pensión fijada, de conformidad con los aumentos salariales decretados por ley.
Sobre el aumento automático
Es importante decir, que el aumento automático es un incremento en el monto de la pensión fijada. De conformidad con los aumentos salariales decretados por ley que reciba el obligado alimentario. Ya sea que labore para el sector público o el sector privado. O bien, en caso de no ser asalariado, de conformidad con el porcentaje fijado en el salario mínimo legal.
Hay que aclarar que, para poder aplicar el aumento automático. Mientras que no exista un sistema de automatización en los Despachos Judiciales del país. Deberá la parte actora realizar la solicitud respectiva ante el Juzgado de Pensiones correspondiente.
Otras razones para el aumento de la pensión
El otro motivo por el cual la pensión alimentaria puede sufrir una modificación de aumento. Es cuando la parte actora lo solicita explícitamente. Mediante un incidente de aumento de pensión alimentaria, para que la cuota sea aumentada. Para estos efectos, deberá realizar una solicitud formal ante el Juzgado y presentar toda la prueba pertinente. Y así demostrar que existe un cambio de circunstancias que justifica la solicitud realizada.
El artículo 58 de la Ley de Pensiones Alimentarias, en su párrafo segundo indica:
“En los casos de modificación o extinción de la cuota alimentaria establecida en sentencia, planteada la demanda, se conferirá audiencia a la otra parte, por cinco días hábiles. Este plazo se ampliará cuando se trate de notificaciones fuera del país, según lo dispuesto en el artículo 20 de esta ley.”.
Como lo establece esta ley, una vez planteado el incidente de aumento de pensión alimentaria. La parte obligada tendrá un plazo de CINCO DÍAS hábiles para contestar. Debe indicar los motivos y la prueba por lo que considera que la cuota no debe ser modificada.
Posible Acuerdo
Dentro de este proceso, es posible que las partes logren un acuerdo. El cual se realiza en audiencia para dicho efecto. El cual será homologado por el Juez de Pensiones, previo análisis de este. En caso de no existir un acuerdo. El Juzgado convocará a las partes a una audiencia de recepción de prueba. Donde se evaluará toda la prueba presentada por ambas partes (documental, testimonial, confesional…).
Llegar a una resolución
Evaluadas dichas pruebas, el Juzgado deberá resolver la gestión dentro de los cinco días hábiles siguientes. En caso de que alguna de las partes se encuentre inconforme con dicha resolución. Podrá plantear los recursos que considere necesarios. Todo dentro del plazo conferido por ley.
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