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El Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda (Impuesto a las Casas de Lujo) recae sobre el valor de los bienes inmuebles de uso habitacional, que sean utilizados de forma habitual, ocasional o de recreo, e incluye tanto las instalaciones fijas como las permanentes. Este tributo fue creado con el objetivo de financiar vivienda digna a la población en pobreza extrema, y el mismo no es deducible para efectos del impuesto sobre la renta.
El pago del período 2021 está habilitado desde el pasado primero de enero y se determinó mediante el Decreto Ejecutivo N. 42764-H, publicado en el Alcance N. 334 de La Gaceta, donde el Ministerio de Hacienda estableció los nuevos tramos para el Impuesto a las Casas de Lujo. Mediante este decreto también se estableció el límite en el valor a partir del cual debe entenderse la obligación en el pago de este tributo.
De igual forma, y en lo referente al monto exento, hay una leve variación en comparación con el establecido para el período 2020, el cual fue de ₡133.000.000,00 (ciento treinta y tres millones de colones), mientras que el monto exento para el período 2021 quedó en ₡133.478.800,00 (ciento treinta y tres millones cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos colones). Sin embargo, para facilitar la adecuada gestión y administración de los impuestos, se ha considerado conveniente redondear a la unidad de millón más cercana, las cifras resultantes.
ESCALÓN | TARIFA |
Desde ₡133,000,000.00 y hasta ₡335,000,000.00 | 0.25% |
Sobre el exceso de ₡335,000,000.00 y hasta ₡672,000,000.00 | 0,30% |
Sobre el exceso de ₡672,000,000.00 y hasta ₡1,008,000,000.00 | 0,35% |
Sobre el exceso de ₡1,008,000,000.00 y hasta ₡1,345,000,000.00 | 0,40% |
Sobre el exceso de ₡1,345,000,000.00 hasta ₡1,679,000,000.00 | 0,45% |
Sobre el exceso de ₡1,679,000,000.00 hasta ₡2,017,000,000.00 | 0.50% |
Sobre el exceso de ₡.2,017,000,000.00 | 0.55% |
Se establece además que serán los propietarios de viviendas con un valor superior a los ciento treinta y tres millones de colones (₡133.000.000,00) los obligados a realizar el pago de este impuesto solidario. Por consiguiente, constatamos que se mantiene el mismo valor mínimo que rigió durante el 2020 de los inmuebles gravados con este impuesto. Cabe volver a rescatar que estos montos que se determinan son para las valoraciones que se deben realizar a las construcciones que se encuentran dentro de una propiedad; es decir, no se debe tomar en consideración el valor del lote.
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