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El Código de Comercio de Costa Rica es una de las regulaciones más evolucionadas que se tienen en el Derecho Privado. Por esa razón, el comercio en Costa Rica ha recibido una gran cantidad de inversión extranjera a través de contratos equivalentes a sus versiones extranjeras en otros ordenamientos jurídicos. Un ejemplo claro es el fideicomiso, que comparte la estructura y los objetivos de un fideicomiso estadounidense.
Uno de los diferentes tipos de fideicomiso que el Código de Comercio describe es el fideicomiso testamentario, el cual normalmente se recomienda para el planeamiento sucesorio. Por lo anterior, es importante comprender qué es, cuáles personas pueden hacer uso de él, así como los beneficios que éste trae para quienes logran concretarlo.
¿Qué es el Fideicomiso Testamentario?
El fideicomiso testamentario existirá cuando una persona transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra, quién se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designa como beneficiario en el mismo fideicomiso. Esa persona designada debe cumplir con los estatutos y plazos interpuestos por el fallecido.
La opción del fideicomiso testamentario es más que recomendable para quienes tienen inversiones como acciones, participación en empresas y depósitos en efectivo, que hacen que el monto de los activos aumente, y si se considera que los posibles herederos no tienen las aptitudes necesarias para administrar o dirigir el patrimonio invertido.
Partes del Fideicomiso Testamentario
El fideicomitente (testador): Es el testador, que dispone de su patrimonio en forma libre y consciente, siendo necesario que tenga capacidad de goce y de ejercicio.
El fiduciario (albacea testamentario): El fiduciario (albacea) es quien ejecuta la última voluntad del fideicomitente (testador) después de su muerte, siendo en este caso, cualquier persona física o jurídica, con capacidad para recibir en fideicomiso, pero generalmente se trata de una institución fiduciaria, dedicada específicamente a administrar bienes fideicometidos. Con ello se garantiza la ejecución de la voluntad del testador, al ser ejecutada por una institución con experiencia, capacidad técnica, solvencia moral y duración permanente.
El fideicomisario (heredero):Es la persona que tiene derecho a recibir los beneficios del fideicomiso testamentario.
Procedimiento de Ejecución
Constituido el fideicomiso testamentario, al fallecimiento del fideicomitente, ocurre la ejecución del mismo, la que queda a cargo del fiduciario, que generalmente es una institución fiduciaria, lo cual asegura:
1. Que quien desempeña el cargo fiduciario sea una institución de reconocida solvencia;
2. La permanencia y la continuidad de la labor fiduciaria, ya que las compañías tienen prácticamente vida ilimitada.
3. Que el trabajo de la fiduciaria sea realizado por instituciones especializadas.
4. Que el fideicomiso testamentario se ejecute en provecho de una persona: el fideicomisario heredero.
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