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En el despido laboral Costarricense existen dos formas que lo distingue y caracteriza: aquellos que son con responsabilidad patronal (injustificado), y los que son atribuidos a una falta del trabajador (despido justificado).
En el caso del despido con responsabilidad patronal, los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo estipulan que el trabajador tiene derecho al pago como indemnización de los montos por concepto de auxilio de la cesantía y preaviso (luego de transcurridos tres meses de relación laboral), adicionales a la cancelación de las vacaciones y aguinaldo proporcionales, junto con cualquier otro beneficio que le otorgue la ley o que hayan pactado las partes.
El reconocimiento del aguinaldo y las vacaciones de manera proporcional es un derecho irrenunciable por ley, el cual se le otorga a todos los trabajadores, independientemente de la razón por la cual se termina la relación laboral.
El segundo escenario al que se refiere el despido laboral Costarricense sin responsabilidad del patrono, esto como consecuencia a una falta grave o acumulación de faltas que haya cometido el trabajador al contrato laboral. En estos casos, el trabajador sólo tendría derecho al pago del aguinaldo proporcional y de las vacaciones que tenga acumuladas al momento del despido.
Algunas causales de despido se presentan cuando el trabajador incurre en actos de violencia, injuria o malos tratos contra el empleador o compañeros de trabajo y altera la disciplina y las labores sin motivo alguno, o por revelar secretos de la empresa, faltar dos días consecutivos o más de tres alternos en un mismo mes sin consentimiento o aviso a los jefes, entre otras acciones contempladas en el artículo 81 del Código de Trabajo, lo cual estaremos desarrollando en un artículo aparte. Sobre las causales merece la pena considerar que el inciso l) es un cajón en el que pueden inmiscuirse otras conductas no previstas específicamente en el resto de los incisos de dicho artículo; particularmente, cuando se trata de violaciones al contenido ético del contrato de trabajo (artículos 15 y 19 del mismo Código), como lo son conductas que conllevan violación a la buena fe, confianza, lealtad, fidelidad, honradez, entre otras.
Las acciones u omisiones que justifiquen un despido sin responsabilidad patronal deben ser de tal magnitud que hagan insostenible la continuidad de la relación laboral, tomando en consideración que, ante un eventual litigio, recae en el patrono la carga de la prueba.
Si el trabajador considera que está frente a un despido injustificado, tiene la posibilidad de acudir ante el Ministerio de Trabajo o los Tribunales de Justicia, para hacer valer sus derechos, pudiendo cobrar además de los extremos no cancelados (preaviso y cesantía), los daños y perjuicios establecidos en el artículo 82 del Código de Trabajo, como son el daño moral (ya reconocido por jurisprudencia en materia laboral), intereses legales, indexación y las costas del proceso, lo que significa que, las indemnizaciones que judicialmente se pueden reconocer en una sentencia, podrían representar un alto costo si el patrono no logra acreditar la o las causales del despido sin responsabilidad patronal.
Tomando en cuenta las contingencias que conlleva un despido sin responsabilidad patronal y las indemnizaciones que pueden ser reconocidas judicialmente, se recomienda contar con una adecuada asesoría legal para resguardar los intereses de la empresa.
NOTA: Este artículo, que tiene como base normativa de Costa Rica, se emite con fines informativos, no para asesorar. Se distribuye para ayudarle a conocer sus derechos según la ley, y es publicado por: ERP LAWYERS