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En septiembre de 2011 entró a regir la denominada “LEY DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES”, la cual tiene como objetivo proteger la información personal de los individuos, independientemente de su nacionalidad, residencia o domicilio.
En la misma Ley se creó además la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes o “PRODHAB”, cuyo rol principal es ser la comunicadora de la Ley, fomentando entre la población el conocimiento a sus derechos de acopio, almacenamiento, transferencia y uso de datos personales.
La recopilación de datos personales ya sea por registros públicos o privados, es una práctica común que puede resultar en abusos y violación de los derechos fundamentales a la privacidad de los ciudadanos. Por ejemplo, las famosas llamadas telefónicas fastidiosas por cobros, venta de servicios crediticios, entre otros.
Es importante, aclarar que la simple tenencia de este tipo de información no significa la transgresión a esta norma, las acciones que tome la entidad almacenadora de las bases de datos deben estar tipificadas en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley, en los cuales se exponen las faltas leves, graves y gravísimas respectivamente; algunas de las faltas establecidas son las siguientes:
- Recolectar datos personales sin informar de forma amplia a la persona interesada,
- Transmitir datos personales por medio de mecanismos inseguros,
- Almacenar datos personales sin el consentimiento de su titular,
- Negarse injustificadamente a eliminar o rectificar los datos de una persona,
- Revelar información registrada en una base de datos personales cuyo secreto esté obligado a guardar conforme la ley,
Las denuncias por el manejo ilícito de la información privada se presentan ante la “PRODHAB”, la cual deberá resolver dentro del período de tiempo de un mes después de admitida la denuncia, y quienes sean denunciados se exponen a las sanciones establecidas en el artículo 28 de la Ley, las cuales son:
a)Para las faltas leves, una multa hasta de cinco salarios base del cargo de auxiliar judicial I, según la Ley de Presupuesto de la República.
b)Para las faltas graves, una multa de cinco a veinte salarios base del cargo de auxiliar judicial I, según la Ley de Presupuesto de la República.
c)Para las faltas gravísimas, una multa de quince a treinta salarios base del cargo de auxiliar judicial I, según la Ley de Presupuesto de la República, y la suspensión para el funcionamiento del fichero de uno a seis meses.
En la página electrónica de la PRODHAB se encuentra la lista de las bases de datos inscritas ante esta institución, las cuales se someten expresamente al régimen de Protección de Datos Personales vigente.
Asimismo, en la página web se facilitan distintos tipos de formularios como: Formulario de Solicitud de Citas; Formulario de Inscripción de Bases de Datos y sus Requisitos; Formulario para Interponer una Denuncia; Formulario para Ejercer el Derecho de Acceso a Datos Personales; igualmente con la lista de requisitos, Formulario para Ejercer el Derecho de Rectificación y/o Suspensión de Datos Personales y la sección de preguntas frecuentes.
Si se desea solicitar a la entidad dueña de la base de datos, ya sea la información personal de la que se es titular o la rectificación y-o Supresión de Datos Personales, se debe descargar el formulario correspondiente de la página web, éste se presenta al responsable de la base de datos y éste debe de proporcionar la información requerida en un plazo máximo de 5 días hábiles, en caso de negarse de forma injustificada, se podrá interponer la denuncia ante la PRODHAB.
La Ley 8968 es amplia, por lo que en caso de que considere vulnerados sus derechos podrá contactarnos al correo electrónico info@erplawyers.com en donde con todo gusto le brindaremos la asesoría correspondiente.