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El Auxilio de Cesantía es una indemnización ordenada en nuestro Código de Trabajo en beneficio de las personas trabajadoras, que mantienen contratos por tiempo indefinido, que han sido cesadas de sus labores con responsabilidad patronal o por causas que no le son imputables y son ajenas a su voluntad.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social lo equipara al Seguro de Desempleo existente en otras legislaciones, y su objetivo principal es asegurar a la persona que ha sido despedida con una cantidad de dinero para lograr mantenerse mientras logra conseguir un nuevo empleo.
¿Cuánto se debe pagar el auxilio de cesantía?
Nuestras leyes laborales determinan que el Auxilio de Cesantía se calcula y se paga de la siguiente manera:
● Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, un importe igual a siete días de salario.
● Después de un trabajo continuo mayor de seis meses pero menor de un año, un importe igual a catorce días de salario.
● Después de un trabajo continuo mayor de un año, con el importe de días de salario indicado en la siguiente tabla:
AÑO 1 19,5 días por año laborado.
AÑO 2 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
AÑO 3 20,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
AÑO 4 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
AÑO 5 21,24 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
AÑO 6 21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
AÑO 7 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
AÑO 8 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
AÑO 9 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
AÑO 10 21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
AÑO 11 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
AÑO 12 20,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
AÑO 13 y siguientes: 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
En ningún caso podrá indemnizar dicho auxilio de cesantía más que los últimos ocho años de relación laboral.
Al pago de la cesantía no se le aplica ningún tipo de deducción por cargas sociales.
Para determinar la cesantía, se debe tomar como base el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios percibidos por el trabajador en los últimos seis meses efectivamente laborados (se suman los salarios de los últimos seis meses y se divide entre 6 para obtener un promedio mensual), o fracción de tiempo menor si no hubiere ajustado dicho tiempo.
Si el trabajador estuvo incapacitado, ese tiempo no debe tomarse en consideración porque los subsidios recibidos no son salarios.
Les recomendamos, desde un inicio como manera preventiva, asesorarse en estos temas legales antes de tomar una decisión o asegurarse que se está pagando correctamente los rubros obrero-patronales que corresponden por ley a sus empleados, para evitar de esta manera posibles conflictos.
En ERP Lawyers con mucho gusto podemos asesorarle en el cálculo exacto de su cesantía y/o el de sus colaboradores. Igualmente, le podremos brindar amplia asesoría en materia laboral, no dude en contactarse al correo electrónico info@erplawyers.com