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El aguinaldo, al igual que las vacaciones, constituye un derecho indiscutible e irrenunciable para los trabajadores en Costa Rica, y es así como la ley de Pago de Aguinaldo a Servidores de la Empresa Privada, Ley No. 2412, establece y regula todo lo pertinente a este “salario adicional” que debe de pagar todo patrono a sus colaboradores, cualquiera que sea la actividad, dentro de los primeros veinte días de diciembre de cada año.
Dicho beneficio debe ser calculado con base en el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios (horas extra y cualquier otro pago salarial que se haya realizado en el período – debe tomarse en cuenta el “salario en especie”) devengados por la misma persona, durante los doce meses anteriores, calculados a partir del primero de diciembre de cada año, y hasta el el 30 de noviembre del siguiente año, para posteriormente ser dividido entre 12 (meses del año). Lo anterior no debe incluir lo concerniente a los periodos de incapacidad (solamente lo pagado por el patrono durante dicho período), ni a los permisos sin goce de salario, pero sí lo recibido durante los cuatro meses de licencia por maternidad, si lo hubiera. El aguinaldo se debe de pagar completo, es decir, no se le deben de aplicar deducciones (tributarias o cargas sociales), excepto lo correspondiente a pensión alimentaria, si la hubiera. En caso que el trabajador no haya cumplido el año de trabajo, se debe sumar lo devengado durante el tiempo laborado y dividirse entre doce.
En caso de que el patrono no pague el aguinaldo, se atrase o lo pague incompleto, se tendrá como una retención indebida del salario y una falta grave a las obligaciones del contrato, facultando al trabajador a dar por terminada la relación laboral con responsabilidad patronal; y adicional, el patrono se podrá hacer acreedor de una multa que va de un salario base hasta veintitrés salarios bases, según está establecido dentro de la Reforma Laboral Procesa, y la determinará el Juez según los perjuicios que haya causado.
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NOTA: Este artículo, que tiene como base la normativa de Costa Rica, se emite con fines informativos, no para asesorar. Es publicado por: ERP LAWYERS & ASSOCIATES.