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El matrimonio es una de las etapas más bonitas por la que puede pasar un ser humano; sin embargo, en algunas ocasiones este no dura para toda la vida y las partes deben atravesar un proceso de divorcio para poder finalizar ese vínculo matrimonial. En Costa Rica, el divorcio está regulado a partir del artículo 48 del Código de Familia.
En nuestro país aún nos regimos por lo que se conoce como el “sistema causal”, que permite que las partes pongan fin a su vínculo matrimonial, siempre y cuando se cumpla con alguna de las causales del artículo 48 del Código de Familia, las cuales son las siguientes:
a. El adulterio de cualquiera de los cónyuges;
b. El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de sus hijos;
c. La tentativa de uno de los cónyuges para prostituir o corromper al otro cónyuge y la tentativa de corrupción o la corrupción de los hijos de cualquiera de ellos;
d. La sevicia en perjuicio del otro cónyuge o de sus hijos;
e. La separación judicial por un término no menor de un año;
f. La ausencia del cónyuge, legalmente declarada;
g. El mutuo consentimiento de los cónyuges; y
h. La separación de hecho por un término no menor de tres años.
Hay una nueva causal que ya fue aprobada en incluso en segundo debate en el Congreso, que es la de incompatibilidad, que en el proyecto de ley se pretende adicionar a dicho artículo como una novena causal, y que en lo literal establecería: i) “la solicitud de una de las partes ante la imposibilidad de hacer vida en común”. Esto está únicamente a la espera de la firma del Poder Ejecutivo y su debida publicación en el Diario Oficial.
Sobre el título de este artículo, para poder abordar el tema del proceso de divorcio en sede judicial, es importante indicar que todas las causales van a requerir la intervención de un órgano judicial; sin embargo, la causal del divorcio por mutuo consentimiento únicamente requiere de una aprobación (homologación) por parte del Juez, no es necesaria la comparecencia de ninguna de las partes ni se llevan a cabo audiencias de ningún tipo.
El proceso de divorcio en sede judicial inicia con una demanda, donde la parte solicitante expresa los hechos (agravios) por los cuales busca la disolución del vínculo matrimonial, siempre tomando en cuenta que debe invocar una o más causales del artículo mencionado anteriormente, así como demostrar que dichas causales se cumplen.
Una vez presentada la demanda de divorcio y notificada la otra parte, ésta tendrá derecho a una contestación, es decir, podrá refutar los hechos que indica la parte actora, o bien, aceptarlos. Normalmente, el Juzgado señalará a una audiencia de conciliación (pilar fundamental en los procesos de familia), con el fin de que las partes intenten llegar a un acuerdo satisfactorio para ambos, tomando en cuenta siempre lo siguiente:
• Custodia de hijos menores de edad (si hubiesen).
• Régimen de interrelación familiar (si hubiesen hijos).
• Pensión alimentaria a favor de hijos menores de edad (si hubiesen).
• Pensión alimentaria entre cónyuges (quienes pueden renunciar a este derecho).
• Distribución equitativa de bienes gananciales (si hubiesen).
En caso de llegar a un acuerdo en esta audiencia, el Juez lo aprobará y homologará, pudiendo ya inscribirse en los Registros correspondientes y dando así por terminado el proceso de divorcio en sede judicial, siendo sus efectos aplicables de forma inmediata.
Si esa audiencia de conciliación fracasara y no se llegase a ningún acuerdo, en ese mismo acto el Juez debe indicar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de recepción de prueba, donde se evacuará toda aquella prueba presentada por las partes en la demanda y la contestación (documental, testimonial, confesional, declaraciones de parte, reconocimiento de documentos).
Al inicio de la audiencia de recepción de prueba, el Juez brindará un nuevo espacio para permitirle a las partes llegar a un acuerdo conciliatorio; sin embargo, en caso de no existir, deberá evacuar toda la prueba anteriormente descrita. Una vez realizada esta audiencia, el Juez dictará una sentencia que deberá abarcar todos los temas antes mencionados (custodia, régimen de interrelación, pensión alimentaria y distribución de bienes gananciales).
En caso de que alguna de las partes no se encuentre conforme con lo resuelto por el Juez, tendrá la posibilidad de presentar un recurso de apelación, para que un Juez superior sea el encargado de determinar si se mantiene la decisión del Juez de primera instancia, o si revoca la misma y ordena nuevas disposiciones.
El proceso de divorcio suele ser agotador para ambas partes ya que influyen situaciones de carácter emocional, pero en ERP Lawyers contamos con un equipo experto y especializado en Derecho de Familia, para brindarle una asesoría acorde a sus intenciones y necesidades. No dude en contactarnos!