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Para una empresa el tomar la decisión de proceder con el despido de una trabajadora en estado de embarazo o en periodo de lactancia no es fácil y tiene sus implicaciones, ya que no se puede proceder como usualmente se hace con otros tipos de despidos.
En Costa Rica, las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, forma parte de un fuero especial, en donde les aplica una serie de protecciones a su favor, para evitar que el patrono pueda despedirlas voluntariamente.
Para poder despedir a una trabajadora en este estado, ya sea con o sin responsabilidad patronal, el patrono debe cumplir con un procedimiento establecido por la ley y no es bajo cualquier situación que se puede tomar esta decisión.
A continuación, una breve explicación del procedimiento a seguir:
1. Lo primero es que para que la trabajadora pueda gozar de este fuero especial, debe darle aviso de su estado de embarazo a la persona empleadora, presentando una certificación médica o constancia emitida por la CCSS.
2. Solamente procede un despido de una empleada embarazada o en periodo de lactancia, si incurre en una de las causales del artículo 81 del Código de Trabajo, es decir, porque cometió una falta grave y es acreditable.
3. Antes de despedirla a la persona empleadora deberá el patrono de manera previa, consultar e iniciar trámite para su despido ante La Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
4. Se debe comprobar la falta cometida por la trabajadora.
5. La Dirección Nacional, podrá ordenar la suspensión de la trabajadora mientras se resuelve si procedo o no su despido.
El patrono que proceda a un despido a una mujer trabajadora en estado de embarazo o en periodo de lactancia sin la autorización del Ministerio de Trabajo, se expone a lo siguiente:
– La trabajadora podrá iniciar un proceso judicial para solicitar su reinstalación en el trabajo, con pleno goce de sus derechos laborales.
– Indemnizar por concepto de daños y perjuicios generados a la persona trabajadora, al pago de sumas correspondientes al subsidio de preparto y postparto, los salarios que hubiera dejado de percibir desde su despido, hasta completar ocho meses de embarazo.
– Si se procedió con el despido de una trabajadora que se encontraba en estado de lactancia, tiene derecho además de la cesantía, a una indemnización por concepto de daños y perjuicios, a 10 días de salarios.
Por estas razones, le recomendamos que busque la correcta asesoría legal antes de tomar una decisión tan importante, ya que puede generar a futuro mayores gastos y traerle consecuencias a su empresa.
En ERP Lawyers con mucho gusto podremos asesorarle en este tipo de despidos. Igualmente le podremos brindar amplia asesoría en materia laboral. Lo invitamos a que nos contacte al correo electrónico info@erplawyers.com.