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Las personas extranjeras juegan un rol preponderante en la economía tanto de los países de recepción como en los países de origen. En el caso costarricense, los migrantes han tenido un papel sobresaliente en actividades claves para el desarrollo nacional, tales como la construcción, la agricultura de exportación y los servicios.
El aporte de los trabajadores migrantes se ha tornado vital no solo para las familias que les esperan en el extranjero, sino también para la estabilidad económica y financiera de los países en que nacieron. Son fundamentales para la supervivencia y desarrollo de cientos de empresas que producen bienes y servicios para los mercados internos.
La persona extranjera que desee llevar a cabo labores remuneradas en Costa Rica deberá, en primera instancia, solicitar una categoría migratoria que se lo permita, sea una residencia temporal o un permiso especial de trabajo. Sin embargo, las personas extranjeras que poseen cédula de residencia permanente libre condición (DIMEX) pueden laborar sin requerir de previo un permiso de trabajo.
Generalidades de la ley de migración y extranjería (Ley N° 8764)
- El objetivo de esta Ley es fomentar la integración de las personas migrantes en la sociedad, promoviendo el respeto a la vida humana, la diversidad cultural, la solidaridad y la equidad de género.
- La ley también promueve la regularización de las comunidades de personas migrantes para que puedan tener una situación migratoria regular en el país.
Categorías Migratorias
Residencia Permanente ¿quiénes pueden optar?
- Persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos.
- Persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano costarricense.
- A quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha condición.
Residencia Temporal ¿quiénes pueden optar?
- El cónyuge de ciudadano costarricense.
- Los religiosos de las religiones que deban estar acreditadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
- Los ejecutivos, los representantes, los gerentes y el personal técnico de las empresas establecidas en el país, así como sus cónyuges e hijos.
- Los inversionistas.
- Los científicos, los profesionales, los pasantes y los técnicos especializados.
- Los deportistas debidamente acreditados ante el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.
- Los corresponsales y el personal de las agencias de prensa.
- Quien haya convivido con su cónyuge e hijos menores o con discapacidad, de las personas mencionadas en los incisos anteriores.
- Los rentistas.
- Los pensionados.
Residencia Temporal Subcategorías
Los ejecutivos, los representantes, los gerentes y el personal técnico de las empresas establecidas en el país, así como sus cónyuges e hijos:
Se busca promover la inversión extranjera en Costa Rica al facilitar la residencia para ejecutivos, representantes, gerentes y personal técnico de empresas establecidas en el país, así como para sus cónyuges e hijos.
Se ha creado un departamento dedicado a procesar estas solicitudes de empresas registradas en la Dirección General de Migración.
El objetivo es otorgar un trato preferencial a estas empresas, agilizando la aprobación de sus solicitudes y reduciendo los requisitos necesarios.
Científicos, profesionales, pasantes y técnicos especializados:
Se incluye a científicos, profesionales, pasantes y técnicos especializados como categorías de migrantes que pueden ingresar al país.
Se establecen las particularidades de cada categoría en el artículo 94 del reglamento, y las empresas que contraten a estos empleados recibirán beneficios al estar registradas ante la Dirección General de Migración.
Es importante tener en cuenta que esta categoría no incluye trabajos no calificados, por lo que los trabajadores en dicha categoría deben optar por las categorías especiales.
Categorías Especiales
- Trabajadores de ocupación específica, visitantes de negocios, personal de transferencia dentro de una misma empresa y personal adscrito a los servicios posteriores a la venta, así como trabajadores por cuenta propia.
- Trabajadores ligados a proyectos específicos y proyectos de interés público.
Requisitos para el registro de empresas
Los permisos de trabajo para personas extranjeras deben gestionarse por parte de la persona empleadora con base en la legislación vigente, ante la Dirección General de Migración y Extranjería.
Solicitud dirigida a la Dirección General por el o la representante de la empresa, dicha solicitud deberá de incluir:
- Certificación de personería jurídica de la empresa.
- Original y copia o copia certificada del documento de identidad del o de la representante legal.
- Carta de la institución que regula el giro comercial de la empresa.
- Estar al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social.
- Certificación de la entidad aseguradora correspondiente.
- Completar efectivamente el formulario de solicitud de acuerdo con la clasificación a la que pertenece.
Clasificación
Clase A: empresas que se encuentran operando o van a iniciar operaciones bajo regímenes especiales de promoción de exportaciones
Clase B: se encuentran exportando bienes o servicios fuera de regímenes especiales de promoción de exportaciones o realizando actividades de investigación y desarrollo.
Clase C: se encuentran operando en el sector turismo en Costa Rica.
Clase D: se encuentran operando en el área financiera en Costa Rica.
Clase E: se encuentren en proceso de instalación o que estén operando en el área de telecomunicaciones en Costa rica.
Clase F: no se ubican en alguna de las clasificaciones anteriores, caracterizada por ser multinacionales cuya casa matriz decidió la instalación de una subsidiaria en Costa Rica.
Clase G: se encuentran operando o van a hincar operaciones en Costa Rica y son adjudicatarias de una contratación pública.
Desafíos de la nueva Ley de Migración y Extranjería
- Costo de las solicitudes.
- Multas a los patronos.
- Multas a quien permanezca irregularmente en el país.
- Lista de no recomendación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Imposibilidad de trabajo durante la tramitación de la solicitud
Es responsabilidad de la persona empleadora verificar la permanencia legal de la persona trabajadora extranjera, pues la Ley indica que aquella persona que contraten a personas extranjeras en condición irregular se expondrá a sanciones administrativas.
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