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En muchas ocasiones surge la duda sobre los derechos y las obligaciones que tienen las trabajadoras en estado de embarazo o en período de lactancia; también existen interrogantes acerca de las diferencias a la hora de aplicar amonestaciones o finalizar la relación laboral.
En el Capítulo Sétimo del Código de Trabajo es donde podemos encontrar la mayoría de las estipulaciones sobre la mujer trabajadora. Efectivamente, establece un fuero de protección aplicable a aquellas trabajadoras que estuviesen en estado de embarazo o en período de lactancia, ya que únicamente puede ser despedidas con justa causa, es decir, si comenten una de las faltas graves que estipula el Código de Trabajo, de conformidad con los artículos 81 y 369 de ese cuerpo normativo.
A pesar de contar con un fuero especial de protección, las mujeres en estado de embarazo o en período de lactancia deben cumplir con los deberes establecidos en su contrato de trabajo y pueden ser sujetas de sanciones, en caso de algún incumplimiento y como cualquier otro trabajador, deberán justificar y responder por cualquier falta o incumplimiento a sus deberes y obligaciones.
Para poder efectivamente gozar del fuero especial de protección, la trabajadora en estado de embarazo o en lactancia deberán dar aviso a su empleador, aportando la respectiva certificación médica o constancia de la CCSS, esto según el artículo 94 del Código de Trabajo.
En caso de que la trabajadora incurra en alguna falta grave y el empleador quiera realizar el despido sin responsabilidad patronal, deberá gestionarse el mismo ante la Dirección Nacional y la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y, en caso de comprobarse dicha falta, la Dirección podrá autorizar al patrono a realizar el despido.
El Código de Trabajo, en su artículo, estipula que mujeres en estado de embarazo o en período de lactancia podrán impugnar, en la vía sumarísima (vía prioritaria ante cualquier otro proceso), el motivo del despido o de cualquier otra medida disciplinaria o que considere discriminatoria y la violación de los fueros especiales de protección.
En ese proceso sumarísimo, en caso de que se llegue a comprobar la falta, el Juez de Trabajo podrá declarar la nulidad del acto y, no solo, ordenar la reinstalación de la trabajadora, sino que también podrá definir un monto de indemnización, según su criterio, por concepto de daños y perjuicios. Sin embargo, en caso de cumplirse con el debido proceso y que se haya comprobado la falta grave de la trabajadora y la Inspección de Trabajo autoriza el despido, el patrono contará con un plazo de un mes para poder hacer uso de la autorización del despido.
Es de suma importancia que las trabajadoras en estado de embarazo o en período de lactancia conozcan sus derechos, pero también tengan claras sus obligaciones, para poder gozar de este fuero especial de protección. También es indispensable que exista una debida comunicación entre las jefaturas, sus colaboradores, Recursos Humanos y los otros departamentos, no solo con el fin de mantener una debida documentación, sino también para que todos tengan presente que las trabajadoras de la empresa cuentan con ese fuero especial de protección y de esta forma evitar incumplimientos a la hora de aplicar alguna medida sancionatoria.
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