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La reforma realizada mediante la Ley Nº10229 del 5 de mayo del 2022 modificó la cantidad de votos que se requieren para realizar ciertas acciones en los condominios; y mediante el Decreto Ejecutivo Nº43511 del 8 de febrero del 2022 se introduce al Reglamento un nuevo capítulo que regula la posibilidad de afectar las Concesiones Marinas y Atracaderos Turísticos al régimen de propiedad en condominio.
¿Cuáles acciones ya no requieren la aprobación de la totalidad de los propietarios condominales?
1. La variación del área proporcional de las filiales en relación con el área total del condominio o de los bienes comunes.
2. Cambios en las cláusulas de la escritura constitutiva o del reglamento de condominio y administración.
Las cuales de ahora en adelante se podrán realizar por acuerdo de los propietarios que representen 2/3 del valor total del condominio.
¿Cuál acto ahora requiere la aprobación de la totalidad de los propietarios condominales? La reducción o eliminación de áreas verdes o parques.
En cuanto a la afectación de la propiedad en Condominio a las Concesiones Marinas y Atracaderos Turísticos, se podrá realizar la afectación sobre la superficie terrestre y del área cubierta por el agua. Los requisitos para poder someter la concesión a un régimen de condominios para poder obtener los contratos de finca filial en concesión son los siguientes:
1. Autorización de la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT), siempre y cuando el destino de las filiales sea consistente con el plan regulador vigente o el instrumento de regulación aplicable a la concesión. En el caso del Golfo de Papagayo con la aprobación del Instituto Costarricense de Turismo.
2. Autorización de la municipalidad que otorgó la concesión.
3. Realización de los trámites vigentes para la constitución e inscripción registral del régimen de condominio.
4. Garantizar el libre acceso para cualquier visitante, la estructura del puesto de atraque y muelles, así como también las áreas que sean necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de la marina y el atracadero, tales como: suministro de combustible, instalaciones sanitarias de atención al público, espacios de estacionamiento, paseos peatonales, entre otros.
5. Que se constituya el condominio únicamente sobre el polígono específico del área de agua para el puesto de atraque.
6. Que los costos del mantenimiento de muelles y anclajes se incluyan en el presupuesto condominal.
7. Que los contratos de concesión filial se suscriban en los mismos términos y condiciones que el contrato de concesión original, excepto por el plazo el cual se debe ajustar al término del plazo concedido.
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