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Los nómadas digitales son personas que trabajan a través de Internet. Un nómada digital puede vender sus conocimientos o trabajar para otras empresas de forma remota por lo cual tiene plena libertad de viajar por el mundo sin descuidar sus responsabilidades laborales.
Costa Rica quiere atraer a este tipo de personas al país. Para lograrlo, el pasado 13 de julio 2021, el Plenario Legislativo aprobó en segundo debate el proyecto de ley 22.215 denominado “Ley para Atraer Trabajadores y Prestadores Remotos de Servicios de Carácter Internacional”. Esta ley crea una serie de exoneraciones y beneficios para trabajadores extranjeros que deseen emigrar a Costa Rica, y que son conocidos como “Nómadas Digitales”.
Tiene como objeto principal promover la atracción de personas trabajadoras y prestadoras de servicios que se llevan a cabo de forma remota, con el fin de fomentar la visitación de larga estancia en Costa Rica y aumentar el gasto de recursos de origen extranjero en el país.
a) REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO:
Quienes deseen optar por una estancia como Trabajador o Prestador Remoto de Servicios, deberán presentar:
1. Prueba de que percibe una remuneración mensual estable, rentas fijas o un ingreso mensual promedio, durante el último año, por un monto igual o superior a tres mil dólares. Si se opta por pedir los beneficios también para el grupo familiar, el monto de ingresos podrá ser válidamente integrado entre los miembros y deberá alcanzar la suma de cuatro mil dólares mensuales. En cualquiera de los casos deberá tratarse de ingresos que puedan seguir siendo percibidos, aunque la persona no se encuentre en su país de origen.
2. Obtener una póliza de servicios médicos que cubra a la persona solicitante por toda la duración de su estancia en el país. Igualmente, deberán estar cubiertos todos los miembros del grupo familiar, si opta por solicitar su inclusión como beneficiarios.
3. Realizar el pago, por una única vez, por el otorgamiento de visa de no residente, como Trabajador o Prestador Remoto de Servicios. El monto será determinado mediante reglamento.
4. Cualquier otro requisito que se derive de la Ley General de Migración y Extranjería, su Reglamento y el Reglamento a la nueva ley.
Los nómadas digitales deberán presentar una prueba de ingresos. La cual, podrá realizarse a través de estados de cuenta bancarios que respalden el ingreso necesario o a través de otros medios de prueba que se van a establecer vía reglamento.
Una vez que se presenten los requisitos completos, la Dirección tendrá́ un plazo de quince días naturales para resolver.
b) Trabajo Remunerado en Costa Rica
Los beneficiarios de la ley no podrán ocuparse de labores o servicios remunerados en Costa Rica.
c) BENEFICIOS
El estatus se otorgará por un año, prorrogable por un único período de un año adicional. Para autorizar dicha prórroga, el beneficiario deberá haber permanecido en el país un mínimo de ciento ochenta días durante el año concedido originalmente.
BENEFICIOS RELATIVOS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA NÓMADAS DIGITALES
Los beneficiarios tendrán exención total del impuesto sobre la renta. En ningún caso se considerará a los beneficiarios como residentes habituales del país para efectos tributarios, ni se considerará el ingreso que reciben del exterior como de fuente costarricense.
BENEFICIOS RELATIVOS A LA IMPORTACIÓN DE EQUIPOS
Los beneficiarios estarán exonerados del pago de todos los impuestos a la importación de equipo personal básico de cómputo, informático, de telecomunicaciones o análogos, necesarios para cumplir con sus labores o la prestación de sus servicios.
LICENCIAS PARA CONDUCIR
La licencia de conducir otorgada en el país de origen de la persona beneficiaria y que se encuentre vigente será válida para los efectos de conducir en Costa Rica.
APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS
Las personas beneficiarias podrán abrir cuentas de ahorros en los bancos del sistema bancario nacional.
PLAZO DE LOS BENEFICIOS
Todos los beneficios establecidos regirán por los mismos plazos del beneficio migratorio concedido.
d) VIGENCIA:
Al ser una reforma directa a la Ley General de Migración y Extranjería, estos beneficios estarán vigentes hasta tanto no sea expresamente revocada por otra ley posterior. Actualmente el proyecto de ley fue enviado al Poder Ejecutivo para la firma del Presidente de la República y posteriormente será publicada.
La aprobacion en segundo debate de la ley 22.215 además contempla la creación de ventanillas digitales especiales para la atención de solicitudes en estas categorías.
En ERP Lawyers & Associates tomamos con mucho entusiasmo y valoramos muy positivamente la aprobación de este proyecto de ley, por cuanto sin duda alguna son beneficios muy atractivos para las personas trabajadoras que piensan emigrar a nuestro país para llevar a cabo sus labores de manera remota.
Si usted está contemplando emigrar a Costa Rica, lo invitamos a que nos contacte al correo electrónico jose@erplawyers.com en donde con todo gusto nuestro equipo de expertos le brindará la asesoría legal necesaria y le estarán informando sobre nuestros beneficios de pago.