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Para las personas que estén buscando alquilar una casa, se acaban de dar importantes cambios legales en el ámbito de los alquileres de viviendas y éstos posiblemente beneficiarán a los futuros inquilinos.
Las nuevas reglas para el reajuste anual de precios podrán tener una incidencia muy positiva en los pagos finales que harán los usuarios. Los aumentos en alquileres de viviendas se harán de acuerdo al porcentaje anual de inflación y no al 15% de tasa fija que se pagaba antes, un rubro que ha sido considerado excesivo y que no permitía mayor rango de negociación entre el arrendador y el arrendatario al calcularse el aumento del alquiler.
Durante la administración del 2010-2014, se introdujo en la corriente de la Asamblea Legislativa la propuesta de reforma del artículo 67 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, buscando hacer un cambio en los aumentos de los alquileres y en el marco de la baja inflación que el país ha experimentado en los últimos años.
Tras varios años de debate, la ley recibió la aprobación en marzo de este año por parte de la mayoría de los actuales legisladores. Y este pasado 3 de junio la reforma se publicó en el Alcance a La Gaceta, haciéndola oficial y entrando en vigencia a partir de su publicación.
¿Cómo calcular el aumento anual en los alquileres?
Como se señaló antes, estos cambios ya en vigencia transformaron la manera en que se rigen los nuevos contratos para los aumentos en el alquiler de viviendas que hayan sido pactados en colones (los contratos en dólares no podrán ser aumentados durante todo el plazo del contrato).
Es importante recordar que esto no afecta los contratos de locales comerciales y que la normativa aplica para todos los contratos nuevos; los contratos previos se siguen rigiendo por la normativa anterior y los ajustes solo pueden darse una vez al año.
Algunos puntos a destacar de la reforma son los siguientes:
- Se reduce a un 10% el porcentaje de tasa de inflación acumulada que el arrendador puede aplicar para aumentar el precio y este porcentaje de inflación será acorde al índice oficial de precios al consumidor del Instituto Nacional de Estadística y Censos. Se anulan los ajustes superiores a lo que establece esta ley.
- El aumento se calculará de acuerdo al porcentaje de inflación acumulada de los 12 meses anteriores al vencimiento anual del contrato cuando éste sea del 10% o menor a este porcentaje.
- Si el porcentaje es mayor al 10%, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), establecerá el aumento con base a varios parámetros establecidos en la reforma. Esta entidad comenzará a brindar mensualmente y de manera pública, los porcentajes máximos de ajuste que se pueden aplicar.
- La nueva normativa da instrucciones sobre cuándo regirán los ajustes y lo que puede hacer un arrendatario si no está conforme con el ajuste.
- El convenio entre arrendador y el arrendatario solamente será válido cuando acuerden reajustes de precio menores a lo dispuesto en el numeral 67 de la ley, a beneficio del inquilino.
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