¿Cómo se pagan los días feriados en Costa Rica?

¿Cómo se pagan los días feriados en Costa Rica?

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La Ley en Costa Rica tipifica que la remuneración de días feriados deben concederse a toda persona trabajadora para que participe de las celebraciones especiales, ya sean cívicas, religiosas, sociales o históricas; por ello, si en alguna ocasión ha trabajado en un día de asueto, es posible que este debiera ser remunerado.

Existen 2 tipos de días feriados

El Código de Trabajo establece 2 tipos de días feriados: feriados de pago obligatorio y feriado de pago no obligatorio, como se detallan a continuación:

Días feriados de pago obligatorio:

  • 1º de enero (Circuncisión de Cristo – Año Nuevo)
  • 11 de abril (Día de Juan Santamaría)
  • Jueves y Viernes Santos (Semana Santa)
  • 1º de mayo (Día Internacional del Trabajo)
  • 25 de julio (Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica)
  • 15 de agosto (Día de la Madre y Asunción de la Virgen)
  • 15 de setiembre (Fiesta Nacional Conmemoración de la Independencia de Costa Rica)
  • 25 de diciembre (Natividad de Jesucristo)

Son días feriados de pago no obligatorio

El 2 de agosto (día de la Virgen de los Ángeles)
12 de octubre (Día de las Culturas)

Modalidades de Disfrute del Día Feriado

En el caso de que los días feriados, 11 de abril, 25 de julio y 12 de octubre sean martes, miércoles, jueves o viernes, el patrono deberá disponer que ese día se trabaje y el disfrute se traslade al lunes siguiente.

En el caso de que se labore en una empresa que tenga mucha actividad los sábados y domingos o que no pueden paralizar sus labores los lunes, el empleado podrá disfrutar el día de asueto cualquier otro día convenido con el patrono, siempre que el día seleccionado se dé dentro de un plazo no mayor de quince días contados a partir de la fecha del feriado que se trate. Los demás días feriados se deben disfrutar el día correspondiente.

Si es un trabajador que practica una religión distinta a la católica, además de los once días feriados antes indicados, tiene derecho a celebrar sus festejos religiosos.

Para ello puede solicitar a la persona empleadora que le conceda no más de cuatro días libres al año, siempre que tales días se encuentren registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Dichos días no serán remunerados; pero podrán ser rebajados de las vacaciones, por acuerdo entre patrono y trabajador.

Remuneración recibida en los días feriados

La remuneración de días feriados en Costa Rica depende de la forma en que se pague el salario. También, del día en que corresponda descanso y de la actividad de la empresa. Independientemente de la modalidad de pago, se debe remunerar el día feriado de pago obligatorio, aunque coincida con el día de descanso semanal. Todo ello está normado por el Código de Trabajo y por la modalidad de pago. Por ello, el Código del Trabajo de Costa Rica establece los siguientes criterios:

  • Nueve de los once feriados son de pago obligatorio (1 de enero, 11 de abril, jueves y viernes santos, 1 de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 15 de setiembre y 25 de diciembre), y dos no lo son (2 de agosto y 12 de octubre).
  • El pago o remuneración de días feriados estará determinado por la modalidad de pago del salario que tenga la empresa; de forma que si la persona trabajadora gana por unidad de tiempo (día, semana, mes o quincena) el pago del feriado será igual al salario ordinario diario.
  • Si se trata de pago a destajo o por piezas (valor por producción) el feriado se pagará de acuerdo con el promedio salarial diario.
  • Las empresas que tienen modalidad de pago semanal tienen obligación de remunerar sólo los días feriados de pago obligatorio.
  • Cuando en una semana hay un feriado de pago obligatorio, el patrono deberá cancelar, además del salario devengado en los días efectivamente laborados, un monto adicional correspondiente al día feriado.
  • Las empresas que tienen modalidad de pago mensual (con o sin adelanto quincenal), sistema de pago global que remunera todos los días del mes, hasta treinta, sean hábiles o inhábiles, no hacen distinción entre los feriados; de forma tal que todos los 11 días (festivos) se remunera en forma obligatoria, por lo que el pago sencillo de los feriados no se hace adicionalmente, como sucede en el pago semanal, pues ya viene incluido en el salario.
  • Cuando el patrono obligue a sus trabajadores a laborar los feriados, con fundamento en las excepciones que establece la ley, deberá pagarles una indemnización, sea con el doble del salario devengado.
  • Cuando los trabajadores de pago semanal deban laborar un feriado de pago obligatorio, se debe pagar el día doble.
  • Tratándose de pago mensual en cualquier actividad, inclusive en comercio con pago semanal, cuando los trabajadores laboren un día feriado, el patrono deberá agregar al salario mensual un pago adicional para completar, junto con el que ya viene en el salario, el pago doble que prevé la ley.

Es importante que como trabajador o patrono conozca bien sus deberes y derechos, además mantenerse informado respecto a ello, a fin de evitar inconvenientes a futuro.

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William S

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Marla Renae Rahmin

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ERP Lawyers es un grupo de expertos en derecho internacional de familia, y también son compasivos a través de su práctica de la abogacía.

Mi hijo fue secuestrado de Estados Unidos y llevado a Costa Rica, si no fuera por ERP Lawyers y sus esfuerzos en el ámbito del derecho internacional de familia, no creo que me hubiera reunido con mi hijo.

La triste realidad es que el derecho de familia en Costa Rica tiene un sesgo erróneo hacia las madres y, a menudo, puede violar los derechos humanos de un niño a conocer a su padre.

Si bien, este es un tema ampliamente conocido en Costa Rica, es inmensamente difícil para los padres superar la posición negativa con la que comienza un padre en los tribunales de familia de Costa Rica.

Gracias a Eduardo Rojas y su equipo pudimos navegar numerosos procesos para permitirle a mi hijo el derecho humano a reunirse con su padre después de muchos años.

Eduardo Rojas, José Azofeifa y ERP Lawyers demostraron un gran trabajo en equipo, integridad, capacidad de respuesta y flexibilidad para trabajar conmigo a nivel internacional.

Además, fueron diligentes y persistentes en la búsqueda de la verdad a través de prácticas legales que permitieron que mi hijo finalmente se reuniera con su padre.

Tengo que agradecer a Eduardo Rojas y su equipo por los años futuros en los que mi hijo y yo seremos autorizados a hacer crecer nuestra relación como padre e hijo.

Doy mi más alta recomendación a cualquiera que necesite apoyo experto y compasivo en derecho internacional de familia

Eric Lentz

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Somos una PYME que no cuenta con departamento legal por lo que era de suma importancia contar que abogados que nos guiaran, de tal manera que nuestra empresa siempre fuera un paso adelante, tanto en derecho administrativo, laboral, mercantil y de impuestos.

Fue un gran placer empezar a trabajar con ERP Lawyers and Associates, todas nuestras dudas y temores fueron abarcados, sin dejar de lado la gran amabilidad con la que siempre hemos sido atendidos.

Daniela Solano - Manager Mundo Acuático

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He obtenido servicios del Sr. Rojas y su equipo de abogados para asuntos familiares, residencia, artículos de incorporación, compra de propiedades e inversiones en Costa Rica.

ERP ha sido consistente, cortés, profesional y rápido en responder a cualquier pregunta legal que haya tenido sobre hacer negocios en Costa Rica. Recomendaría ERP a cualquiera que esté buscando vivir o hacer negocios en Costa Rica.

Costa Rica es un gran lugar para visitar, vivir y hacer negocios y tener el asesoramiento adecuado es absolutamente necesario.

No puedo enfatizar lo suficiente lo impresionado que he estado con el Sr. Rojas y su equipo.

Si está solicitando residencia, comprando una casa o tiene alguna pregunta sobre cómo funcionan las cosas en Costa Rica, ERP es el mejor sin lugar a duda.

Inicialmente me los recomendó la Embajada de los Estados Unidos y estoy muy contento con ellos

Jason Roppolo

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Hola Eduardo, Le escribo para expresar el trabajo de su equipo en relación con mi reciente compra del Condominio. Desde el inicio me impresionó el dominio del idioma inglés de su equipo.

Llevo 20 años en Costa Rica y normalmente hablo español el 90% del tiempo, incluso con los que hablan inglés.

Generalmente hablo español con todos a menos que su inglés sea mejor que mi español, que no suele ser el caso. Igualmente me impresionó la atención de su equipo a los detalles.

Durante el proceso de la compra, envié un par de correos electrónicos que contenían una serie de preguntas técnicas y fueron respondidas de manera precisa y oportuna.

He realizado muchos cierres de propiedades en el pasado, y en más de una ocasión he encontrado errores en los documentos finales de cierre. Siendo que tengo experiencia en contabilidad, presté mucha atención a los números finales, los cuales estaban perfectamente preparados.

Me sorprendió gratamente ver que no se necesitaron correcciones. Al principio me pareció extraño cerrar en una sucursal de MUCAP.

Pero rápidamente descubrí que el gerente de la sucursal trabajó con nosotros para verificar rápidamente las transferencias de fondos y la cancelación del préstamo.

En todo caso, los abogados de ERP manejaron todo el cierre sin problemas y de manera profesional con el vendedor, el abogado del vendedor, el gerente y los empleados del banco. En conclusión, me complace decir que los abogados de ERP hicieron un gran trabajo

William S

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